Mis tareas
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Servicios prestados directamente a ganaderos y agricultores Para losefectos del artículo 2o. A fracción II inciso a) de la Ley, se entiende que el servicio se presta directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupansean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que el gobierno federal, estatal o municipal sea el fideicomitente, se considerará que el servicio se presta en los términos de este artículo. Artículo 7o.− Medicinas de patente Para los efectos de la fracción II del artículo 2o. B de la Ley, se consideran medicinas de patente lasespecialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias. Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas. Artículo 8o.− No se requiere la separación en la tasa 0% Paralos efectos del acreditamiento a que se refiere el artículo 4o. y la expedición de comprobantes señalada en el artículo 32 fracción III de la Ley, los contribuyentes que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o. A de la misma, no tendrán la obligación de trasladar en forma expresa y por separado el impuesto a la tasa del 0%. Artículo 9o.− IVA en la enajenación de inmueblesNo se pagara el impuesto en la enajenacion de los siguientes bienes: suelo, construcciones adheridas al suelo, libros, periodicos y revistas, bienes muebles usados, billetes para participar en las loterias, moneda nacional y moneda extrangera, documentos pendientes de cobro, titulos de credito, titulos de cobro y lingotes de oro con un contenido minimo de 99% de dicho material. Artículo 10.− Para...
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