Modificacion del articulo 97 codigo tributario

Páginas: 5 (1068 palabras) Publicado: 3 de junio de 2011
MODIFICACION DEL N°16 DEL ARTICULO 97 DEL CODIGO TRIBUTARIO.

I.- Introducción
II.- Desarrollo
III.- Conclusión

I.- Introducción.-

Con fecha 18 de octubre del año 2006, se publicó en el Diario Oficial la ley N°20.125 que contiene un articulo único que señala “sustitúyase el N°16 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el articulo 1° del Decreto Ley N°830, de 1994…”Asimismo, con fecha 19 de octubre del año 2006 se dictó la Circular N°58 cuya materia “instrúyase sobre nuevo texto del N°16 del Código Tributario, introduciendo por la ley 20.125. Modifica Circular N°1 del año 2004. Elimina la denominación “cosas complejas”, crea la denominación cosas “graves” y “levisimas”, y condonaciones por las infracciones contempladas en los incisos 1° y 2° del N°16, delarticulo 97, del Código Tributario.
El artículo 97 N°16 hasta antes de la reforma singularizada ordenaba (1); el nuevo texto, por su parte ordena que (2).
Recordemos que cuando analizamos el artículo y N° en cuestión establecimos que existen una serie de elementos que conforman esta infracción; por ejemplo el fundamento de la infracción es el “Deber de cuidar diligentemente la documentación”.II.- Desarrollo.-

a) Perdida no fortuita

Un elemento importante de este artículo y que deriva del fundamento de la norma -el deber de cuidad diligentemente la documentación- es el cuidado que nosotros debemos prestar respecto de la documentación contable. En efecto, se exige al efecto el cuidado que “un buen padre de familia tendría en sus asuntos”; conforme nuestro ordenamientojurídico específicamente cuando se procede a la gradación de la culpa, estamos en el caso de esta infracción frente a un caso de “culpa levísima” (4)
En caso de perdida o inutilización al contribuyente le corresponde probar que la pérdida o inutilización fue fortuita. Como señalamos en la introducción de este trabajo el nuevo texto de la norma señala la frase “no fortuita” en otras palabrasel texto vino a recoger lo que en la práctica ocurriria; ya que como era lógico suponer en caso de que la pérdida o inutilización fueren declarados “fortuitos” no existía responsabilidad alguna por parte del contribuyente. El nuevo artículo, entonces, recoge esta forma de operar, y necesariamente obliga al exámen de determinar la calidad de fortuita o no de la pérdida o inutilización tenemos,entonces, que de acuerdo a que ha señalado el Servicio solo si el contribuyente no logra probar “lo fortuito” estamos en presencia de la infracción; “no fortuita”, implicaría a contrario ____? De la tipificación de “la pérdida o inutilización no fortuita es aquella que ocurre aun cuando el contribuyente ha adoptado los cuidados diligentes para el resguardo de los libros y documentos” (5)b) Sanciones por las infracciones del N°16 del artículo 97.

i) En términos generales el nuevo N°16 establece “rebajas” en las sanciones lo que para algunos autores significa la aplicación de un régimen sanciono tona más “nacional y justa”. En efecto, la nueva norma rebaja el tope de la multa de 30 UTA a 20 UTA cuando en caso de pérdida o inutilización ha dado aviso antes de un requerimientodel SII; estableciéndose un mínimo de 1 UTM mensual.
En este mismo sentido para el caso de establecer el limite máximo de la multa se modifica la referencia al “capital efectivo” por “capital propio”; con el objetivo de que la referida multa no puede exceder del 15% del capital propio. (nota 1)
ii) Para el caso de que la pérdida o inutilización de los libros y documentos tributarios seainformado con posterioridad a una notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación la multa aumenta de 1UTM a 30 UTA (en el caso 1 es de 1 a 209 UTA) con tope del 25% del capital social.
Aquí se mantiene la presunción simplemente legal (admite prueba en contrario) de que en caso de no avisar al Servicio “oportunamente” antes de un...
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