MODIFICACIONES NUEVO CCYC DE LA NACIO N
MODIFICACIONES RELEVANTES DEL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
CUADRO EXPLICATIVO
•
El presente cuadro se dispone a modo orientativo y releva las principales modifi caciones de la reforma,
actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA Y LEGISLATIVA
Temas Normativa vigente hasta el 31/12/2015
Código Civil y Comercial que regirá a partir del 01/01/2016
• Introduce las reglas para el ejercicio de los dere chos donde se contemplan las fuentes y aplica ción, los criterios
de interpretación y el deber de resolver del juez (arts. 1°, 2° y 3°).
• Los derechos deben ser ejercidos según las exi gencias de la buena fe (art. 9°). • Se regula el abuso del derecho (art. 10).
• Las disposiciones sobre el principio de buena fe y el ejercicio abusivo de los derechos se aplican a los casos de
abuso de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en las
leyes especiales (art. 11).
• Se introduce la figura del fraude a la ley: El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que
persiga un resultado sustancial mente análogo al prohibido por una norma im perativa, se considera otorgado en
fraude a la ley (art. 12).
• Se reconocen, además de los derechos individua les, los derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el
ejercicio abusivo de los derechos
TÍTULOS PRELIMINARES individuales cuando puedan afectar al ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general (art. 14).
• Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afecti vo, terapéutico,
científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valo res y según lo dispongan las leyes especiales (art. 17).1
• Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y
propiedad comunita ria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional (art. 18).
Norma Transitoria Primera: “Los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad co munitaria de las
tierras que tradicionalmente ocu pan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto
de una ley espe cial.” (Corresponde al artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación).
(1) Con sustento en la preservación de la dignidad humana, el Proyecto indica que los derechos sobre el cuerpo
humano no deben tener un contenido económico. En concordancia con tal previsión, en materia contractual, el
artículo 1004 prevé que cuando el contrato tenga por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplica el artículo
17 y 56.
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• Sólo se regula lo vinculado a las leyes y al modo de contar los intervalos (arts. 1° a 29 CC). Se prevé el principio de
buena fe en el ámbito con tractual (art. 1198 del CC).
• Se regula el abuso del dere cho (art. 1071 del CC) y el abu so de la posición dominante (art. 1° de la ley 25.156
de De fensa de la Competencia). • Los derechos de incidencia colectiva emanan principal mente de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional.
• El cuerpo humano solamente tiene significado en cuanto es soporte de la noción de persona. Respecto a los actos
de disposición sobre el pro pio cuerpo humano, encon tramos las previsiones de las leyes 22.990 (ley de Sangre) y
24.193 (ley de Trasplante de órganos y materiales anató micos).
• Los...
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