muestra sin valor comercial
Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales cuyo valor FOB total no sobrepase el monto queseñale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer condiciones y requisitos para el ingreso de mercancías como muestras sin valorcomercial.
Para la importación de estas mercancías no se requerirá registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos queconlleven a la obtención de licencias o registros de importación, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional.
CAPITULO VIII. EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALARTICULO 318. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE Y DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. La solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista eneste decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.
ARTICULO 319. REQUISITOS. Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercialaquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Las exportaciones de muestras sin valorcomercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior.
ARTICULO 320. EXCEPCIONES. Nopodrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:
1. Café
2. Esmeraldas
3. Artículos manufacturados de metales preciosos
4. Oro y sus aleaciones
5.Platino y metales del grupo platino
6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro
7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino
8. Plasma humano, órganos...
Regístrate para leer el documento completo.