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Páginas: 10 (2416 palabras) Publicado: 14 de diciembre de 2012
ALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 120

Sucre, 09/05/2012

Expediente: 59/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-109 vta, interpuesto por Oscar Félix Jaldín Valeriano, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, contra el Auto de Vista No. 251/2011 de fecha 25 de noviembre de2011, cursante a fs. 97-99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social seguido por Edith Sofía Carrasco Paco contra el municipio que representa el recurrente, la contestación de fs. 112-116, el Auto que concede el recurso de fs 117, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juezade Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, pronunció la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2009, cursante a fs. 75-79, declarando probada en parte la demanda en lo que se refiere al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización, duodécimas de aguinaldo por 14 días de la gestión 2009, incremento salarial gestión 2009, reintegro de bono de antigüedad por los últimos 24meses, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora en ejecución de Sentencia la suma de Bs. 36.449,13, más la actualización en UFV's y la multa del 30%, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación formulado por el representante del H. Gobierno Municipal de Sipe Sipe (fs.81-83), la Sala Social Administrativa de laCorte Superior del Distrito Judicial del Cochabamba, mediante el Auto de Vista No. 251/2011 de 25 de noviembre de 2011 (fs. 97-99), confirmó la Sentencia apelada.

Contra dicho fallo, Oscar Félix Jaldín Valeriano, en representación del Gobierno autónomo Municipal de Sipe Sipe, interpuso recurso casación en el fondo, en el que haciendo una transcripción textual del segundo considerando del Autode Vista recurrido, acusa que el mismo es contradictorio porque se hizo una valoración errónea de la prueba y la normativa aplicable al caso, bajo los siguientes argumentos:

1.- Al tenor del artículo 1296 del Código Civil, el contrato suscrito con la actora en fecha 1 de enero de 2000 cursante a fs. 35, como encargada de la Biblioteca de Vinto Chico por el lapso de 60 días, no fue debidamentevalorado al momento de dictarse la Sentencia y el Auto de Vista, porque el referido contrato debió ser interpretado conforme señala el artículo 59 de la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público por no encontrarse la actora dentro la Ley General del Trabajo, puesto que los contratos suscritos antes del año 2000, concluyeron en la gestión 1999.

Que con la promulgación de la Leyde Municipalidades se excluyó a los funcionarios municipales de la Ley General del Trabajo y los que fueron contratados con posterioridad a su vigencia, se sometieron al amparo y protección de las leyes 2027 y 2028 que los consideró funcionarios públicos, por lo que al no haberse considerado en la Sentencia ni el Auto de Vista, se incurrió en un acto ilegal contraviniendo la Ley de Municipalidadesy el Estatuto del Funcionario Público.

El artículo 11 de la Ley de Municipalidades, sólo es aplicable para quienes tienen una relación de trabajo con la entidad municipal, hecho que no se adecua al presente caso, porque habiendo concluido la actora su contrato en la gestión 1999, se suscribió un nuevo contrato el 1 de enero del 2000, de igual manera no es aplicable el Decreto Ley No. 16187 yla Resolución Ministerial No. 283/62, por no ser de la misma jerarquía ni de aplicación preferente con relación a la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público.

2.- Que la aplicación de los principios de primacía de la realidad e inversión de la prueba fueron argumentos fuera del contexto legal, argumentos doctrinarios mal aplicados en el presente caso que va en contra de la...
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