Nada
Cabe recordar que el artículo 1038 del Código de Comercio establece que las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arregloa las disposiciones de dicho ordenamiento, por lo que la prescripción de los juicios ejecutivos de naturaleza mercantil deberá atender a las reglas establecidas en el mismo; así, el título segundo dedicho código denominado: "De las prescripciones", conformado por los numerales 1038 a 1049 del mismo código regula las reglas generales, así como los términos aplicables a la prescripción de losderechos derivados de actos comerciales; asimismo en los artículos 1043 y 1045 se regulan, por ejemplo, los términos de uno y cinco años para la prescripción de determinadas acciones; sin embargo, dentrode los supuestos que establecen dichos numerales no se encuentra el derecho a ejecutar una sentencia.
En tratándose de la ejecución de sentencias derivadas de juicios ejecutivos mercantiles, elpropio Código de Comercio dispone un término de tres años en el artículo 1079, fracción IV: "Artículo 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio dealgún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: … IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de losconvenios judiciales celebrados en ellos."
Por lo que el artículo en comento no deja margen a la interpretación ya que de manera clara regula el supuesto de la ejecución de sentencias derivadas de...
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