NATURALEZA DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS EN EL DERECHO
COLECTIVO
Art. 386. Ley Federal del trabajo: Es el convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o variossindicatos de patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
en una o mas empresas o establecimientos.
El patrón que emplee trabajadores miembrosde un
sindicato tendrá la obligación de celebrar con este,
cuando lo solicite un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los
trabajadores ejercitar el derecho dehuelga
consignado en el artículo 450.
ART. 450 L.F.T.
Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de
producción. (Trabajo y capital).
Obtener del patrón o patrones lacelebración del
contrato colectivo y exigir su revisión.
Obtener de los patrones la celebración del contratoley y exigir su revisión al termino de periodo de
vigencia.
Exigir el cumplimiento de lasdisposiciones legales
sobre P.T.U.
Exigir la revisión de los salarios contractuales
referidos en los art. 399 bis y 419 bis.
Elementos fundamentales
Art. 390.
El contrato colectivode trabajo deberá celebrarse:
Por escrito, bajo pena nulidad.
Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a
cada una de las partes, y el otro tanto se depositara
en la Junta deConciliación y Arbitraje o en la Junta
Federal o Local de Conciliación.
Características de la definición
Tiene naturaleza de convenio.
Únicamente podrá ser celebrado por un sindicato y
no portrabajadores individualmente.
Su objetivo es establecer normas generales en la
empresa donde se celebre.
Que solo estará obligado a celebrar el contrato
colectivo el patrón que sea el titular dela empresa o
establecimiento.
Elementos del Contrato Colectivo.
Art. 391.
El contrato colectivo no podrá concretarse en
condiciones menos favorables para los trabajadores que...
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