Naturaleza jurídica de los acuerdos de interconexión
A pesar de esta doble naturaleza, es importante señalar que los AGI´s son, en primer lugar, contratos privados de arrendamiento de servicios del artículo 1.544 del Código Civil, sometidos por tantoal Derecho común, como se concluye a la vista del artículo 11.3 de la LGTel, que establece la libre voluntad de las partes en su negociación. Ahora bien, son contratos privados un tanto especiales(limitados), en tanto que la CMT puede intervenir en la formación de la voluntad contractual de los operadores en virtud de la posibilidad que ofrece el artículo 11.4 de la LGTel.
Así pues, la CMT síque podrá intervenir para la modificación de un AGI, aunque siempre bajo el principio de intervención mínima que rige para la agencia reguladora de las telecomunicaciones. Ahora bien, para que la CMTintervenga, han de darse una serie de condiciones, a saber: que la intervención esté justificada y que se realice “con objeto de fomentar y garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y lainteroperabilidad de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 de la LGTel” (artículo 11.4 de la LGTel). Así, las condiciones que se han de dar para que la...
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