Naturaleza Jurídica del despido en Mexico
Es la disolución unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, y se considera que es justificado cuando se presenta un incumplimiento grave y culposo de las obligaciones deltrabajador. Al respecto, el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo contiene, entre otras causas de despido, las siguientes:
a) Incurrir el trabajador, durante sus labres, en faltas de probidad uhonradez, en actos violentos, amargos, injurias o malos tratos en contra del patrón, de sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medieprovocación o que actúe en defensa propia.
b) Cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en el inciso anterior, así como que a consecuencia de ellos se altere ladisciplina del lugar en que desempeñe el trabajo.
c) Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios,obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
d) Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
e) Revelar el trabajadorlos secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la empresa.
f) Tener el trabajador, sin permiso del patrón o sin causa justificada, mas de tres faltas deasistencia en un periodo de treinta días.
g) Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
No obstante a lo anterior,también existe la posibilidad de que los tribunales de trabajo resuelvan casuísticamente, por lo que se faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la fracción XV del propio artículo 47 de laley para que, a su juicio, determinen las situaciones que puedan ser análogas a las enlistadas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Un despido...
Regístrate para leer el documento completo.