Negocio Juridico Bilateral o Contratos
I)- Por recibida se tiene la prevención policial de consignación que antecede, conforme oficio número cuatrocientos ochenta y ocho guión dos mil diez, de fecha quince de agosto del añoen curso, suscrito por el Inspector CARLOS HUMBERTO BARAHONA PINEDA, Jefe de la Sub-estación veintiuno guión treinta y dos de Policía Nacional Civil de esta localidad, y copias adjuntas;II)- Desprendiéndose de la lectura del mismo, la aprehensión y consignación ante este Juzgado de la señora ANYELI CAROLINA VALDEMAR LOPEZ recluida en la cárcel pública de la sub-estaciónlocal; III)- Instrúyase el procedimiento de faltas respectivo, en virtud de la calificación jurídica de UNA FALTA CONTRA LAS PERSONAS, por la consignación efectuada, practicándose en su debidaoportunidad las diligencias siguientes: a) Dentro del plazo legal y con las formalidades de ley recíbasele su primera declaración a la detenida ANYELI CAROLINA VALDEMAR LOPEZ a quien para elefecto se le deberán hacer saber los derechos y garantías que la Constitución Política de la República y Código Procesal Penal vigente le otorgan, así como todo lo relativo a su defensa; b) -Practíquese cuánta diligencia tienda al mejor esclarecimiento del hecho que se investiga y oportunamente pronúnciese la sentencia que en derecho corresponde.- Artículos: 7º., 8º., 9º., 12 de laConstitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 11Bis., 37, 39, 40, 43, 44, 70-92, 112, 160, 161, 162, 488, 489, 490, 491 del Código Procesal Penal; 481 num. 1º. del CódigoPenal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial de Guatemala.-
LIC. JOSÉ ALFREDO QUIÑÓNEZ LÉMUS,
JUEZ DE PAZ.-
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