Ninguno

Páginas: 72 (17886 palabras) Publicado: 26 de agosto de 2012
PLENARIO Nº 322 DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: "TULOSAI, ALBERTO P. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ LEY 25.561" (19/11/2009)

Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Indemnización por antigüedad o despido. Modo de cálculo. Base salarial. Incidencia del SAC. Improcedencia. Incidencia de la "bonificación" especial no abonada regularmente. Improcedencia.Doctrina plenaria

Acta n. 2.547

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2009; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Juan Carlos Fernández Madrid, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, doctores Julio Vilela, Graciela AídaGonzález, Miguel Ángel Pirolo, Miguel Ángel Maza, Ricardo Alberto Guibourg, Elsa Porta, Héctor César Guisado, María Cristina García Margalejo, Oscar Zas, Beatriz Inés Fontana, Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Estela Milagros Ferreirós, Juan Carlos Eugenio Morando, Luis Alberto Catardo, Gabriela Alejandra Vázquez, Álvaro Edmundo Balestrini, Mario Silvio Fera, Gregorio Corach y Daniel EduardoStortini; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Álvarez, a fin de considerar el expediente Nº 8.448/2006 - Sala VII, caratulado "TULOSAI, ALBERTO PASCUAL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ LEY 25.561", convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de laNación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: "1°) ¿Corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario?

2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema deevaluación del desempeño del trabajador, ¿debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.?" -Abierto el acto por el señor Presidente, el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Dr. Eduardo O. Álvarez, dijo:- El doble interrogante que nos reúne, más allá de las diferencias puntuales, confluye en lainterpretación del art. 245 de la L.C.T. porque, en definitiva, lo que estamos llamados a resolver en instancia plenaria es, si la base de cómputo de la indemnización por antigüedad, debe incluir -o no- aquellas sumas de innegable esencia salarial, cuyo pago se efectúa en períodos superiores al mes, por imposición del ordenamiento que crea el derecho al cobro, ya sea que provengan de la ley, de laautonomía colectiva o de la voluntad unilateral.El legislador, en ejercicio de potestades que le son privativas y con la intención de cumplir con el mandato constitucional de protección contra el despido arbitrario, creó una tarifa para resarcir la ilicitud y, al establecer la fórmula de su cálculo, eligió, entre plurales variables, multiplicar "la mejor remuneración mensual, normal y habitual" porla antigüedad fijada en años, incrementados cuando la fracción superase los tres meses.-Cuando se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo ya existían sistemas que establecían el derecho a la percepción de importes retributivos que se pagaban por semestre o por año y, pese a ello, el Poder Legislativo optó por la remuneración mensual como "factor" de la operación matemática que concluye en elimporte del resarcimiento. Más aún, la Ley 25.877, que podríamos considerar reciente, en su art. 5, modificó el art. 245 de la L.C.T. y mantuvo el mismo parámetro temporal, como lo he señalado en otra oportunidad, aunque era por todos conocida la polémica en torno a la inclusión proporcional de los rubros que se percibían "sin periodicidad mensual", para utilizar la gráfica expresión de nuestra...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Ninguno
  • Ninguno
  • Ninguno
  • Ninguno
  • Ninguno
  • Ninguno
  • Ninguno
  • Ninguno

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS