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Páginas: 23 (5636 palabras) Publicado: 22 de julio de 2013
Sentencia No. C-093/94
 
CONGRESISTA-Inhabilidades/FUNCION PUBLICA-Periodo
 
La coincidencia de períodos, señalada en el canon constitucional como factor decisivo en la configuración de la inhabilidad, no puede entenderse sino con referencia a una persona en concreto que actúe simultáneamente en dos corporaciones, en dos cargos o en una corporación y un cargo. Un período puede concebirse, entérminos abstractos, como el lapso que la Constitución o la ley contemplan para el desempeño de cierta función pública. Pero tal concepto no puede ser tenido en cuenta para efectos de inhabilidades sino cuando en realidad un individuo específicamente desarrolla, dentro del tiempo respectivo, las actividades propias de la función. Una persona puede haber sido elegida y no haberse posesionado en elempleo, es decir, puede no haber ejercido durante el período que le correspondía, o puede haber iniciado su período y haberlo interrumpido mediante su renuncia formalmente aceptada. En estos eventos, mal puede pensarse que exista inhabilidad, por cuanto no se configura el ejercicio concreto y real del cargo o destino público correspondiente, bien por no haberse posesionado del mismo o en virtudde la separación definitiva ocasionada por la mencionada dimisión.
 
CARGO PUBLICO-Ejercicio simultáneo/CONGRESISTAS-Inhabilidades
 
De conformidad con el numeral 8°, del artículo 179 de la Constitución, le está prohibido a cualquier ciudadano ser elegido simultáneamente para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en eltiempo, así sea parcialmente. De ahí que la norma en referencia utiliza la expresión "nadie podrá", para cobijar en la mencionada prohibición a todos los ciudadanos. Lo anterior implica, no solamente la imposibilidad de ejercer simultáneamente dos cargos, para más de una corporación o empleo público, sino también, la prohibición previa de la elección como congresista en las circunstancias anotadas, lo que equivale a entender que quien aspire a esta dignidad, no podrá encontrarse como Concejal o Diputado, ni tampoco tener la calidad de servidor público, en el momento de la inscripción como candidato al Congreso, salvo la de Senador o Representante a esa corporación. En dicho caso, se requiere haberse formalizado la renuncia correspondiente en ese momento, a fin de evitar que el Concejal oDiputado o Servidor Público candidato a Congresista pudiese estar dentro de la prohibición de que trata el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política.
 
CONGRESISTA-Falta Absoluta/RENUNCIA/VACANCIA
 
La renuncia aceptada constituye vacancia absoluta. Si se configuró una falta absoluta en presencia de la renuncia formalmente aceptada a un concejal o diputado, antes de la inscripcióncomo candidato al Congreso,  no rige para ellos la prohibición consagrada en el artículo 179, numeral 8°, toda vez que su período para esas corporaciones se extinguió en virtud de su dimisión formal, de manera que este solamente rige hasta su culminación para la persona que lo haya reemplazado como candidato no elegido en la misma lista en orden sucesivo y descendente, sin que sea posiblepretender que se siga considerando al dimitente como servidor público que en virtud de lo anterior ya no ostenta dicha calidad y por consiguiente no se encuentra inhabilitado en los términos indicados, para ser elegido congresista.
 
 
-SALA PLENA-
 
 
Ref: Expediente D-448 y D-468
 
Demandas de inconstitucionalidad acumuladas contra el numeral 8° del artículo 280 de la Ley 5a. de 1992.
 Actores: ISRAEL MORALES PORTELA y     WILLIAM RAMIREZ MOYANO.
 
Magistrados Ponentes:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
 
Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA.
 
Sentencia aprobada en Santa Fé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4)                       días del mes de marzo, de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
 
Decide la Corte sobre las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los...
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