Normalista Superior
Los créditos navales no están definidos por el Código de Comercio, pero de lo que expresa la decisión de Cartagena 487 de 2000 se pude deducir que son actos o hechos que se desarrollan en la actividad marítima, que constituyen un derecho de un acreedor con respecto a un deudor.
CRÉDITOS MARÍTIMOS PRIVILEGIADOS
Un privilegio es el Derecho que la ley reconoce a unacreedor, en razón de la calidad de su crédito.
Se les llama créditos privilegiados, dado que su cancelación prevalece o está por encima de cualquier otro crédito, sea de origen marítimo o común. La razón para darles el carácter de privilegiados a estos créditos es que éstos provienen de conceptos que tienen que ver con el buen funcionamiento de la nave.
El privilegio grava el buque a donde éstevaya sin necesidad de inscripción en registro público alguno y sin importar si cambió de dueño, tenedor, poseedor, de registro o pabellón, con excepción de la venta forzada o por orden judicial.
Las características de los Privilegios son:
a) La reipersecutoriedad, esto es que el privilegio marítimo goza de un derecho de persecución sobre el buque.
b) La preferencia: este crédito antecede aotros que puedan surgir con ocasión de la explotación de la nave.
c) Tienen un origen legal y no convencional, en el sentido de que es la propia Ley la que le otorga este carácter a ciertos créditos.
NORMAS APLICABLES
Las normas que acontinuación se comentan tienen sus bases en :
* Los Convenios de Bruselas de 1926 y 1967.
* El Convenio de Ginebra 1993.
* El código de comercio denuestro país, en su artículo 1.556 dice que tendrán el carácter de privilegiados no solo sobre la nave o buque sino también sobre el flete adquirido después de iniciado el viaje y sobre todos los accesorios de la nave:
1/. Los impuestos y costas judiciales debidos al fisco, que se relacionen con la nave.
2/. Las tasas y derechos de ayudas a la navegación o de puerto y demás derechos e impuestosde la misma clase causados durante el último año o en el último viaje.
3/. Los gastos ocasionados en interés común de los acreedores para conseguir la venta y distribución del precio de la nave.
4/. Su custodia y mantenimiento desde la entrada en el último puerto y la remuneración de los prácticos necesarios para dicho ingreso.
5/. Los créditos derivados del contrato de trabajo celebrado con elcapitán, los oficiales, la tripulación, y de los servicios prestados por otras personas a bordo.
6/. La remuneración que se deba por salvamento y asistencia y la contribución a cargo de la nave en las averías comunes.
7/. Las indemnizaciones por abordaje u otros accidentes de navegación.
8/. Indemnizaciones por daños causados en las obras de los puertos, muelles y vías navegables.
9/.Indemnizaciones por lesiones corporales a los pasajeros y personal de tripulación.
10/. Indemnizaciones por pérdidas y averías de la carga o los equipajes.
11/. Los créditos procedentes de contratos celebrados o de operaciones efectuadas por el capitán fuera del puerto de armamento, en virtud de sus poderes legales, para las necesidades reales de la conservación del buque o de la continuación del viaje.12/. Las cantidades que se deban a los proveedores de materiales, a los artesanos y trabajadores empleados en la construcción de la nave, cuando no se efectúe en astillero, si el buque no hubiere hecho viaje alguno después de la construcción.
13/. Las sumas debidas por el armador, por trabajos, mano de obra y suministros utilizados en la reparación y aprovisionamiento de la nave en el puertode armamento, si hubiere navegado.
* La Decisión 487 de 2.000 de la CAN en su artículo 22 dice que son créditos privilegiados los siguientes y que se encuentran garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque:
1. Los créditos por los sueldos y otras cantidades adeudados al capitán, oficiales y demás miembros de la dotación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque,...
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