Normatividad ACB
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
De conformidad con el Artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria (LFPRH), y el Artículo 46 de su Reglamento la programación de recursos para programas o proyectos de inversión que se deseen emprender y que requieran fondos con cargo al presupuesto de egresos lasdependencias o entidades de la administración pública federal (DEAF), deberán observar lo siguiente:
Contar con un Mecanismo de planeación de las Inversiones.
Presentar a la SHCP la evaluacióndel costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión.
Obtener el Registro del programa o proyecto de inversión.
Definir su prelación para su inclusión el proyecto del Presupuesto deEgresos y orden de ejecución.
Sólo las DEAF tienen la facultad para llevar a cabo la solicitud de registro mediante el Sistema del Proceso Integral de Programación Y Presupuesto (PIPP).
Por lo tantolos gobiernos locales y municipales que deseen obtener recursos del presupuesto federal, para financiar algún programa o proyecto de inversión en sus jurisdicciones, deben acudir ante lasrepresentaciones estatales o regionales de las dependencias o entidades gubernamentales para que a través de ellas se realice el proceso de registro correspondiente.
Por tanto, dichos gobiernos deberánpromover y justificar sus programas y proyectos, solicitando su inclusión en el mecanismo de planeación y para facilitar el proceso podrán integrar el documento de Análisis Costo y Beneficio.
a)Identificar los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;
b) Se establezcan las necesidades de inversión acorto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.
Las DEAF deberán registrar cada programa y proyecto de inversión en la...
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