Normatividad ambiental
LEY 17 DEL 22 DE ENERO DE 1981
Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1: Apruébase la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres",suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973, cuyo texto certificado es el siguiente:
"Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres"
Los Estados Contratantes,
Reconociendo que la fauna y la flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra,tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras;
Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico;
Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres;
Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial parala protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;
Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Definiciones.
Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:
a. "Especies" significa toda especie,subespecie o población geográficamente aislada de una u otra;
b. "Espécimen" significa:
i. Todo animal o planta, vivo o muerto;
ii. En el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sidoespecificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;
iii. En el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie.
c. "Comercio": significa exportación,reexportación, importación e introducción procedente del mar;
d. "Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado;
e. "Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado;
f. "Autoridad científica" significa unaautoridad científica nacional designada de acuerdo con el artículo IX;
g. "Autoridad administrativa" significa una autoridad administrativa nacional designada de acuerdo con el artículo IX;
h. "Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor.
ARTICULO II
Principios Fundamentales.
1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinciónque son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
2. El Apéndice II incluirá:
a. Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente enpeligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia, y
b. Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a...
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