Nueva etica socialista
Se prohíbe a los auxiliares del odontólogo:
1. Anunciarse al público como tales, excepto en periódicos y revistas odontológicas, en cuyo caso tan sólo podrán utilizar ladenominación reconocida por el Colegio de Odontólogos de Venezuela para distinguir el correspondiente oficio sin abreviaturas;
2. Utilizar aparatos e instrumentos propios del consultorio odontológico distintosde los requeridos específicamente para desempeñar el correspondiente oficio.
Articulo 42
Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por vía administrativa, sin perjuicio de laaplicación del Código Penal, por actos que constituyan delitos.
Articulo 43
Las sanciones administrativas se establecen por infracción de los preceptos de esta Ley, y su aplicación corresponde a lasautoridades y funcionarios que en ellas se indican.
Las sanciones administrativas son:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública ante el Colegio.
c) Multa.
d) Arresto porconversión de multa.
e) Suspensión del ejercicio profesional por el tiempo que se establece en esta Ley.
La amonestación privada, la amonestación pública y la suspensión, tiene el carácter dedisciplinaria cuando son aplicadas por el Tribunal Disciplinario de los Colegios.
Articulo 61
Ejercen ilegalmente la odontología:
1. Aquellas personas que sin cumplir los requisitos que la Ley establece,se atribuyan los títulos de los profesionales de la odontología o de sus auxiliares; quienes suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión; u ofrezcan o presten servicioscomo odontólogos o auxiliares de éste.
2. Los odontólogos o sus auxiliares que ejerzan la profesión, no obstante haber sido suspendidos.
Articulo 61
3. Quienes actúen como cómplices oencubridores personas naturales que incurran en actos de ejercicio ilegal de la odontología.
4. El personal auxiliar de los servicios odonto-sanitarios dedicados a la atención de la población escolar...
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