Nulidad De Testamento
Interpretación de las disposiciones testamentarias. / Ineficacia de los testamentos: Revocación, nulidad y caducidad. /
Interpretación de las disposiciones testamentarias.
La interpretación del testamento como la de cualquier otro negocio jurídico, supone la indagación del verdadero sentido de sus disposiciones, es decir, de la voluntad del testador.
Principiofundamental en esta materia que se desprende de la jurisprudencia del T.S. es: “la voluntad del testador es la ley de la sucesión”. Es ley suprema. Aquí no hay ius cogens más que en los límites de los llamamientos posibles.
Podemos distinguir una regla de carácter general y otras reglas especiales:
A/Regla General.
Art. 675 del C.C. párrafo 1º que dice...
B/Reglasespeciales.
Son disposiciones meramente presuntivas de la voluntad del testador y que por lo tanto no se aplicarán cuando el mismo las haya rechazado explícita o implícitamente.
Ejemplos: -Los arts.346 y 347 (bienes muebles e inmuebles).
-El art. 747 C.C. (determina el alcance de disps. para sufragios y obras piadosas).-El art.749 C.C (determina disps. a favor pobres sin designar personas y pueblo).
Posibilidad de aplicar a los testamentos las reglas interpretativas de los contratos (arts. 1281 a 1289 del C.C.)
Al ser tanto el contrato como el testamento negocios jurídicos, presentarán cuestiones comunes a resolver también en materias de interpretación; pero son negocios jurídicos diferentes, y, portanto, en lo que difieren exigirán una normativa distinta reflejada también en cuanto a su interpretación.
Así se consideran aplicables a los testamentos los siguientes arts. relativos a la interpretación de los contratos:
-Art.1281C.C.: ordena estar al sentido literal de las palabras salvo cuando sean contrarias a la intención.
-Art.1282C.C.: para determinar laintención de los contratantes atenerse a sus actos coetáneos y posteriores al mismo contrato (también anteriores).
-Art.1283C.C.: no comprender en la generalidad de los términos que se han empleado cosas distintas ni casos diferentes de los que haya contemplado el testador.
-Art.1284C.C.: entender las cláusulas en el sentido más adecuado para que produzcan efectos.-Art.1285C.C.: interpretar las cláusulas de los contratos las unas por las otras.
Respecto a los arts. 1286, 1287, 1288 y 1289 del C.C. parece existir opinión coincidente en la doctrina de no aceptar su aplicación.
Criterios para determinar la voluntad real del testador.
De la interpretación por la jurisprudencia del citado art.675 C.C. se desprenden cuatro principios o reglasgenerales de interpretación:
1-La interpretación gramatical. (La letra del testamento).
2-El elemento lógico. (Si se duda entre la letra y el espíritu de la disp)
3-El elemento sistemático. (Conjunto armónico de sus disposiciones).
4-El elemento teleológico. (Atendiendo a su finalidad).
Además el T.S. declara que las palabras del testador deben entenderse lisa y llanamente como suena,no siendo lícito forzar el natural sentido de la frase con interpretaciones contrarias al mismo.
También en nuestro ordenamiento está generalmente admitida la utilización de la prueba extrínseca para determinar la voluntad dudosamente expresada en el testamento aunque este medio de prueba debe ser utilizado con las debidas precauciones.
Es doctrina jurisprudencial firme que la tarea defijar el sentido y alcance de las cláusulas testamentarias es misión de los Tribunales de instancia. Aunque esta interpretación podrá ser revisable en casación.
Norma especial.
Es la contenida en el párrafo 2º del art 675 del C.C. que dice...
El alcance práctico de esta prohibición depende de que los destinatarios de estas cláusulas sean o no herederos forzosos. Si no lo son, esta...
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