Obligacion Alimentaria
La LOPNA regula laobligación alimentaría de los padres frente a sus hijos sobre todo a través de una regla y sus excepciones. La regla es que esa obligación, efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, aunque se extiende por excepción a otros casos, constituye un deber del padre y de la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad e incluso cuando el hijo la ha alcanzado si padece dedeficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer a su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede excederse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
3.- TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD
De acuerdo a la LOPNA, para ejercer la patria potestad,conjuntamente con el otro progenitor o sólo, se requiere tener la titularidad de la patria potestad y no haber sido privado de la patria potestad por declaración judicial sin haber sido restituido de ella.
Dentro de la LOPNA la titularidad de la patria potestad se rige por normas dictadas para tres supuestos y en las cuales se regula también el ejercicio de la patria potestad.
3.1.-TITULARIDAD Y EJERCICIO DENTRO DEL MATRIMONIO
a.- La regla fundamental es que "la patria potestad sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio).
b.- El legislador agregó en el mismo artículo varias normas sobre el ejercicio de la patria potestad en el indicado supuesto:
Esa patria potestad se ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés ybeneficio de los hijos.
En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas.
Si tal práctica no existe o viese duda fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y Adolescente, quien decidiráprevio intento de conciliación en las partes. En nuestro criterio el Juez debe intentar obtener que la conciliación adopte la solución que considere mejor para los hijos.
3.2.- TITULARIDAD Y EJERCICIO FUERA DEL MATRIMONIO
a.- La ley comienza por establecer que "en el caso de los hijos comunes habidos fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madrecuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos y agrega de seguidas que si la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.
Esas reglas iniciales revelan que el legisladorconsidera que la prioridad en el reconocimiento del hijo indica prioridad en el afecto por él y que por ello establece la titularidad conjunta cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos progenitores o cuando de no ser así, el último reconocimiento ocurre casi inmediatamente; en concreto, no después de seis meses del primero. Esta equiparación al reconocimiento simultáneo sejustifica porque son muchas las circunstancias por las cuales uno de los padres puede adelantarse un tanto al otro en el reconocimiento del hijo sin que ello implique que el otro progenitor tenga menos interés en el hijo.
b.- Añade la ley que "en todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la...
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