obligaciones de los trabajadores
Artículo 97.- Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus
reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de lostrabajadores:
1) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los
preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones
que de modo particular lesimpartan el patrono o sus representantes, según
el orden jerárquico establecido;
2) Ejecutar por si mismo su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y
esmero, en el tiempo, lugar y condicionesconvenidos;
3) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio;
4) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o
riesgo inminente peligrenlas personas o los intereses del patrono o de sus
compañeros de trabajo;
5) Integrar los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo;
6) Restituir al patrono los materiales nousados y conservar en buen estado
los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no incurriendo
en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso
fortuito,fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos
objetos;
7) Comunicar al patrono o a su representante las observaciones que hagan
para evitar daños y perjuicios a losintereses y vidas de sus compañeros o
de los patronos;
8) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurran, directa oindirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo
que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con
cuya divulgación puedan causar perjuicios a laempresa;
9) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección
personal de los trabajadores y lugares...
Regístrate para leer el documento completo.