Oit sindicatos
Normas y procedimientos
Alberto ODERO Horacio GUIDO
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra
2 El 15 de septiembre de 1994 el Convenio sobre la libertad sindical y laprotección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) contaba con 110 ratificaciones y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) con 124.
PRESENTACION
Elrespeto de la libertad sindical en el mundo es una exigencia primordial e ineludible para la Organización Internacional del Trabajo, en razón de su ca- racterística estructural más esencial, es decirel tripartismo, y de las altas funciones que, en virtud de la Constitución e instrumentos de la OIT, están llamadas a ejercer las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el seno de lapropia Organización, a la vez que en los distintos Estados Miembros.
Sin libertad sindical o, dicho con otras palabras, sin organizaciones de tra- bajadores y de empleadores autónomas, independientes,representativas y dota- das de los derechos y garantías necesarios para el fomento y defensa de los derechos de sus afiliados y la promoción del bienestar común, el principio del tri- partismo quedaríadesvirtuado, cuando no convertido en letra muerta, y se aten- taría gravemente contra las posibilidades reales de una mayor justicia social.
Como reafirma la Declaración de Filadelfia, la libertad deasociación - en este contexto, la libertad sindical - « es esencial para el progreso constante » y «la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación ymediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colabo- rando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernospartici- pen en decisiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común»1. La aplicación de estos principios, concluye la Declaración de Filadelfia, «interesa...
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