Opinión consultiva ante el TPR

Páginas: 8 (1767 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2013
SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR
LA OPINION CONSULTIVA SOLICITADA POR LA CSJN EN EL MARCO DE LA CAUSA DE BIOSIDUS
1) OPINION CONSULTIVA
Como es sabido, el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR (SSCM) se encuentra actualmente regulado por el Protocolo de Olivos (PO) firmado en 2002 y vigente desde el año 2004.
Es fundamental mencionar que, con el Protocolo deOlivos, el MERCOSUR dio un salto cualitativo de suma importancia si se lo compara con el SSCM previsto en el Protocolo de Brasilia, ya que el anterior instrumento se asemejaba más al formato previsto en los procesos de integración que pretenden alcanzar una Zona de Libre Comercio y no un Mercado Común como lo prevé el artículo primero del Tratado de Asunción.
Además de crear un Tribunal Permanentede Revisión, el PO incorporó las opiniones consultivas como un nuevo instrumento (solo fue enunciado)
Asimismo, el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, definió que tienen legitimación para solicitarlas
1.- ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA.
2- ORGANOS CON CAPACIDAD DECISORIA DEL MERCOSUR (CMC, CCM, CMC)
3.- TRIBUNALESSUPERIORES DE LOS ESTADOS PARTES.-
Pudiendo solicitarse respecto a cualquier cuestión jurídica que esté comprendida en el Tratado de Asunción (TA), el Protocolo de Ouro Preto, los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del TA, la Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC y las Directivas de la CCM.
Las solicitudes de las OC serán presentadas por escrito, formulándose en términos precisos laconsulta y las razones que la motivaron (exposición de hecho y objeto de la solicitud), indicando las normas del MERCOSUR que se encuentran vinculadas a la petición.
2) ADECUACION INTERNA Y ANTECEDENTES
Así, nuestra CSJN a través de la acordada 13/08 ha previsto el procedimiento para realizar las OC mencionadas. (Es decir, Protocolo-Reglamento del Protocolo y Acordada 13/08 CSJN)
Sin embargo,la CSJN no había realizado ning consulta sino hasta el año 2009. SANCOR. SANCOR C/ DGA en el año 2009 donde se encontraba en discusión si resultan aplicables los derechos de exportación establecidos por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía a diversas exportaciones de productos lácteos, y en un caso de agua mineral, efectuadas por la actora en los años 2002 y 2003 a la RepúblicaFederativa del Brasil y a la República del Paraguay.
La actora se opuso al pago de tales derechos —liquidados en los respectivos permisos de embarque a la alícuota del 5%— por considerar que ellos son inaplicables respecto de exportaciones a países miembros del MERCOSUR, en razón de que se encontrarían en pugna con disposiciones del Tratado de Asunción.
La Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal, Sala V, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones de la Aduana de Santa Fe impugnadas por la actora. Contra tal decisión el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas) interpuso recurso extraordinario
La parte solicitó a la Corte que requiriese opinión consultiva sobre las cuestiones debatidas al TribunalPermanente de Revisión del MERCOSUR enn los siguientes términos: “¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?”.
Cuando la emisión de la opinión consultiva y su posterior instrumentación en una sentencia local parecían hechosconsumados, el  desistimiento interpuesto por Sancor CUL dejó sin efecto tal pedido.
UNA NUEVA OPORTUNIDAD - BIOSIDUS.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur una "opinión consultiva" respecto a si la aplicación de retenciones a las exportaciones entre los países miembros es acorde con el Tratado de Asunción.
La decisión del máximo...
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