Opinion consultiva nº 15

Páginas: 67 (16680 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2011
OPINIÓN CONSULTIVA OC-15/97 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1997
SOBRE EL TRATAMIENTO, POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESPECTO DE LOS INFORMES A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. 50 Y 51 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA.-
Estuvieron presentes:
Hernán Salgado Pesantes, Presidente;
Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente;
Héctor Fix-Zamudio, Juez;
Alejandro Montiel Argüello, Juez;Máximo Pacheco Gómez, Juez;
Oliver Jackman, Juez y
Alirio Abreu Burelli, Juez.
Estuvieron, además, presentes:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto interino.
LA CORTE
integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente Opinión Consultiva:
I
ANTECEDENTES
1. La República de Chile (en adelante "el Estado" o "Chile"), mediante escrito fechadoel 11 de noviembre de 1996, recibido en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "el Tribunal") el día 13 de los mismos mes y año en virtud de lo que dispone el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la convención" o "la Convención Americana") sometió una solicitud de opinión consultiva, en los siguientestérminos:
a) ¿Puede la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una vez que respecto de un Estado ha adoptado los dos informes a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Convención y que en relación al último de esos informes ha notificado al Estado de que se trata de un informe definitivo,
modificar sustancialmente esos informes y emitir un tercer informe?, y
b) En el caso que la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, de acuerdo a la convención, no esté facultada para cambiar su informe definitivo, ¿cuál de los informes deberá ser considerado como el válido para el Estado?.
2. El Estado expresó en su petición que la solicitud de interpretación tiene
como antecedentes los hechos que la Corte resume a continuación:
a) El 14 de septiembre de 1995 la Comisión aprobó, de acuerdo conel artículo 50 de la Convención, el Informe 20/95 sobre el caso Martorell y lo transmitió al Ilustrado Estado de Chile, el cual le dio respuesta el 8 de febrero de 1996. El 19 de marzo del mismo año, la Comisión puso en conocimiento del Estado de Chile el Informe 11/96 y le comunicó que la Comisión había dado su aprobación final al informe y ordenado su publicación.
b) El 2 de abril de 1996 laComisión le informó al Estado de Chile que había acordado posponer la publicación del Informe 11/96, en vista de información sobre nuevos hechos que los peticionarios le suministraron en fechas 27 y 29 de marzo de 1996.
c) El 2 de mayo de 1996 se celebró una audiencia a solicitud de los peticionarios en la que participaron éstos y los representantes del Estado chileno y, el 3 de mayo de 1996, laComisión adoptó un nuevo informe sobre el caso, el cual transmitió a dicho Estado consignando que se trataba de "...una copia del Informe con las modificaciones que aprobó la Comisión en la sesión celebrada el 3 de mayo del corriente año."
3. El Estado añadió que su solicitud se basó en las siguientes consideraciones: que en opinión del Gobierno de Chile, la posibilidad de revisar y enmendar uninforme final ya adoptado por la Comisión, no está contemplada en los artículos 50 y 51 de la Convención, ni tampoco podría inferirse de su texto. Por el contrario, tal proceder constituye un serio atentado a la necesaria seguridad jurídica que el sistema requiere.
Atendida la diferencia de opiniones que existe en el seno de la propia Comisión respecto de la decisión adoptada, que recae sobre unaspecto procesal de la Convención de extraordinaria importancia práctica, y considerando la necesidad de que los sujetos que participen en un
procedimiento ante la CIDH sepan a que atenerse, resulta esencial para el Gobierno de Chile conocer la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el particular.
4. El Estado designó como sus agentes al Embajador Edmundo Vargas Carreño,...
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