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Páginas: 475 (118560 palabras) Publicado: 26 de enero de 2013
BOE.es: Legislación consolidada. Documento BOE-A-1882-6036, actualizado al 11/10/2011

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Documento consolidado BOE-A-1882-6036

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 porel que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
Ministerio de Gracia y Justicia
Referencia: BOE-A-1882-6036 - ( Análisis jurídico)
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El texto inicial es el publicado por el Boletín Oficial del Estado en la colección Textos Legales, nº 40, edición 14ª, junio
1997, y no el que se publicó en la Gazeta de Madrid el 17 de septiembre de 1882.
AVISO: Las fechas de publicación y de entrada en vigor del texto inicial son las referidas a dicha edición.

Teniendo presente lo dispuesto en la Ley sancionada en 11 defebrero de 1881 y promulgada en virtud del Real
Decreto de 22 de junio de 1882, por el cual se autorizó a mi Gobierno para que, con sujeción a las reglas en la misma
comprendidas, oyendo, como lo ha efectuado, a la Sección correspondiente de la Comisión general de Codificación, y
tomando por base la Compilación general de 16 de octubre de 1879, redactara y publicara una Ley de EnjuiciamientoCriminal; conformándome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo
de Ministros.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Criminal redactado con arreglo a la
autorización concedida al Gobierno por la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y publicada en virtud del RealDecreto de 22 de junio de 1882.
Art. 2.º El nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal comenzará a regir en el tiempo y de la manera que establecen las
reglas siguientes:
1.ª Se aplicará y regirá en su totalidad desde el día siguiente al en que se constituyan los Tribunales de que habla la
Ley sancionada en 15 de junio de 1882 y promulgada por virtud del Real Decreto de 22 de junio delpropio año.
2.ª Se aplicará y regirá desde el 15 de octubre próximo en la parte referente a la formación de los sumarios,
comprendida desde el título IV del libro II hasta el art. 622 del título XI del mismo libro.
3.ª Las causas por delitos cometidos con anterioridad al 15 de octubre próximo continuarán sustanciándose con arreglo
a las disposiciones del procedimiento vigente en laactualidad.
4.ª Si las causas a que se refiere la regla anterior no hubieren llegado al período de calificación, podrán sustanciarse
con arreglo a las disposiciones del nuevo Código si todos los procesados en cada una de ellas optan por el nuevo
procedimiento.
Para ello, el Juez que estuviere conociendo del sumario en 15 de octubre próximo hará comparecer a su presencia a
todos los procesados,acompañados de sus defensores. Si aún no los tuvieren, se les nombrará de oficio para la
comparecencia. Ésta se hará constar en la causa por medio de acta.
5.ª Cuando las causas por delitos cometidos con posterioridad al 15 de octubre próximo, y las que se refiere la regla
anterior, alcancen el estado de conclusión del sumario antes de que se hayan constituido las nuevas Audiencias de locriminal, se suspenderán en tal estado en los Juzgados que de ellas entiendan, debiendo remitirlas a dichas Audiencias
en el mismo día en que éstas se constituyan.
6.ª Las Salas de lo Criminal de las actuales Audiencias conocerán, en tanto que se constituyan las nuevas, de los
recursos que se entablen en los sumarios instruidos o continuados con sujeción a los preceptos de la nueva Ley....
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