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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI
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DECRETO NÚMERÓ
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DE 2009
3 OABR2009
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO DE LASFUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 1378 DE 2009
En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la
Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6°de 1971 y 2° de
la Ley yo de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior.
DECRETA
ARTíCULO 1. Modifícase el numeral 2 y el parágrafo del artículo 14 delDecreto
2685 de 1999, los cuales quedarán así:
"2. Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de
los almacenes generales de depósito;"
"Parágrafo. Las agencias de aduanasnivel 1 podrán acreditar un patrimonio
líquido mínimo inferior al previsto en el presente artículo y en los montos
establecidos en este parágrafo, siempre y cuando demuestren ante la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales la concurrencia de los siguientes requisitos:
a, Patrimonio líquido
demostrando:
mínimo
de
mil
millones
de
pesos
($1.000.000.000),
1. Haberejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por
el término de diez (10) años, y
2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha
de radicación de lasolicitud la actividad de agenciamiento o intermediación
aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de
trescientos ochenta y cinco mil (385,000) salarios mínimos legalesmensuales
vigentes.
b. Patrimonio líquido mínimo de ochocientos
($850.000,000), demostrando:
cincuenta
millones
de pesos
1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación...
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