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AÑO XCIII
ORGANO DEL ESTADO
PANAMA, R. DE PANAMÁ MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 1997
N°23,302
CONTENIDO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY NO.18
( De 3 de junio de 1997)
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LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL"
PA G .
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AVISOS Y EDICTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY NO.18
(De 3 de junio de 1997)
Orgánica de la Policía Nacional
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo 1
Objetivos
Artículo1.
Se crea la Policía Nacional congo una dependencia de la Fuerza Pública,
adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo jefe máximo es el presidente de la
República.
La presente Ley regula su organización y funcionamiento.
Artículo 2.
La Policía Nacional es una institución encargada de garantizar la paz, la
seguridad ciudadana, el cumplimiento y la
observancia
de la ConstituciónPolítica de
l a República y demás leyes, así corno el orden interno, subordinada a! poder público
l egítimamente
constituido,
por lo cual es un cuerpo innado, permanente y de naturaleza
civil.
Capítulo 11
Artículo 3.
Principios Generales
Pro*, :per la vida. honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes
sc encurnlran bajo I:r juri ,,dici ion del Estado. conservar el orden público. asícomo
prevenir y reprimir 1:
s faltas ' los hechos deliro os, ionstiuryen el fundamento de la
scíturi(Lm(l Ittihlü;r, ctr ,i rontlxlrncrr iorrc~pond In - i ntordi;dntentc al Estado. que I:t
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i,r Policía Nacional.
Gaceta Oficial, miércoles 4 de junio 1997
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GACETA OFICIAL
N°23,302
ORGANO DEL ESTADO
Fundada por el Decreto deGabinete N" 10 del 11 de noviembre de 1903
YEXENIA I. RUIZ
LICDO. JORGE SANIDAS A.
SUBDIRECTORA, a.i
DIRECTOR GENERAL
N
OFICINA
Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casa N° 3.12,
Edificio Casa Amarilla, San Felipe Ciudad de Panamá,
Teléfono 228-8631,227-9833 Apartado Postal 2189
Panamá, República de Panamá
LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS
PUBLICACIONES
NUMERO SUELTO: B/. 2.40
Artículo 4.
DirecciónGeneral de Ingresos
I MPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES
Mínimo 6 Meses en la República: B/. 18.00
Un año en la República 8/.36.00
En el exterior 6 meses B/.18.00, más porte aéreo
Un año en cl exterior, B/.36.00, más porte aéreo
Todo pago adelantado.
El presidente ele la República. jefe máximo de la Policía Nacional,
dispondrá de su uso conforme a la Constitución Política y las leyes, y ejercerá suautoridad
mediante órdenes, instrucciones, reglamentos y resoluciones, dictados
directamente por él,
Para los prdpósitos del fiel cumplimiento ele sus objetivos, la Policía Nacional
queda adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, siendo su superior jerárquico
i nmediato el respectivo ministro.
Artículo S.
La participación de la Policía Nacional en la defensa de la integridad
territorialdel país. se regirá por las nomias contenidas en la Constitución Política.
Artículo 6. Toda lx;rsona tiene el deber y la obligación de cooperar, en la medida (te
sus posibilidades, con los miembros de la Policía Nacional en el ejercicio de sus
funciones, cuando esta así lo solicite y la situación lo amerite.
Capítulo 111
Artículo 7.
Funciones
Es misión principal de l a Policía Nacional,salvaguardar la vida, honra,
bienes y demás derl.;chos y libertades ele quienes se encuentran bajo la jurisdicción del
Estado; preservar
hl
orden público interno, mantener la paz y la seguridad de los
habitantes, así como ejecutar todas las misiones y funciones que le sean asignadas por
el presidente de la keptíhlica, (le conformidad con la Constitución Política y la Ley,
mediante cl desempeño delas siguientes funciones:
1.
2.
Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política y demás leyes de la
República.
Auxiliar y proteger a las personas y sus bienes.
Gaceta Oficial, miércoles 4 de junio de 1997
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3.
Mantener y restablecer el orden público.
4.
Prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos y faltas, perseguir y
capturar a los transgresores de la...
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