Parametros Para La Aplicación De Los Procedimientos Disciplinarios En Las Cooperativas Y Organismos De Integración
CONSIDERANDO
Que elartículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho que tiene toda persona al debido proceso
CONSIDERANDO
Que el artículo 66 de la Ley Especial deAsociaciones Cooperativas establece la obligación de consagrar en los Estatutos o Reglamentos Internos, el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión de asociados así como las instancias competentespara su aplicación.
CONSIDERANDO
Que esta Superintendencia Nacional de Cooperativas se encuentra en la búsqueda constante de propiciar la solución de los conflictos internos surgidos en lasCooperativas y Organismos de Integración, en lo que respecta a la aplicación de las medidas disciplinarias
DICTA:
PARAMETROS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS COOPERATIVAS YORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 1: Las Cooperativas y los Organismos de Integración deberán establecer en sus Estatutos o Reglamentos Internos, las causales, el procedimiento y las Instanciascompetentes para la aplicación de las medidas disciplinarias, aprobados por la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 2: En los casos de exclusión de asociados, las Cooperativas y los Organismos deIntegración deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días siguientes a la aplicación de dicha medida disciplinaria:
1. Copia certificada del Acta deAsamblea en la cual se acordó la medida.
2. Copia de la convocatoria a la Asamblea.
3. Copia de las actuaciones del procedimiento aplicado en base a lo previsto en el Estatuto o Reglamento Interno...
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