Participación de utilidades a los trabajadores
Información sobre participación de utilidades
Con la finalidad de que las personas físicas y morales cumplan con la obligación de entregar laparticipación de utilidades, así como para que los trabajadores conozcan y puedan exigir a sus patrones este derecho, aquí podrán consultar la información necesaria que tiene que ver con este tema.
1.-¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón a excepción de los siguientes: Los directores,administradores y gerentes generales de la empresa. Socios o accionistas de la empresa. Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto deutilidades. Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y, Los trabajadores domésticos.
2.- ¿Qué patronesno están obligados a dar utilidades a trabajadores?
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedanexceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
Las empresas de laindustria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas,con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00
3.- ¿Cómo se determinanindividualmente las utilidades a los trabajadores?
La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos.
4.- ¿Qué días se consideran como...
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