Participación Educativa en CLM
un paso adelante en el compromiso de los municipios con la educación.
Pedro José Pérez-Valiente Pascua
Profesor de Enseñanza Secundaria
Ex - Presidente del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
Resumen
En este artículo se hace una breve descripción de la Ley de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma deCastilla-La Mancha, así como, se dan algunos detalles de cómo se fraguó, cuáles son sus puntos fuertes y que ha supuesto su desarrollo. Entre esos puntos fuertes destacan la apuesta por potenciar la participación del alumnado, de las familias y del profesorado, así como la decisión de abrir un nuevo ámbito a la participación social como son los Consejos Escolares de Localidad o zona educativa. Se destacatambién el notable incremento en la creación de éstos nuevos ámbitos de participación por parte de los municipios.
Palabras clave
Participación Social, participación educativa, Consejos Escolares de Localidad, consenso, ley.
La Ley de Participación Social
El articulado de la Ley 3/2007, de 8 de marzo de 2007, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma deCastilla-La Mancha, a modo de resumen, consta de:
Una exposición de motivos, donde aparece la justificación histórica de la ley.
Un Título Preliminar en el que fundamentalmente se concretan los objetivos de la programación general de la enseñanza y el reconocimiento de la participación de los sectores afectados en ella, estableciendo como garante de este derecho al gobierno de la comunidad autónoma. Laprogramación general de la enseñanza incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) La definición de las necesidades y prioridades en materia educativa.
b) La determinación de los recursos necesarios para su desarrollo.
c) Los objetivos básicos y los planes estratégicos en relación con los mismos para el período que se determine, con especial relevancia para las políticas de igualdad, laformación permanente, innovación e investigación, orientación y supervisión educativa.
d) La determinación de la oferta educativa, su distribución y las actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de los centros privados concertados.
e) Los criterios que han de regir la planificación y programación de puestos escolares; la construcción, conservación, adaptación, mejora ymodernización de las instalaciones y equipamiento escolar; así como de los servicios educativos complementarios.
f) La definición de las estructuras básicas de coordinación y de gestión en los distintos ámbitos territoriales.
Un Título Primero que determina y clasifica los órganos de gobierno, de participación y de consulta. Reconociendo a los Consejos Escolares de Centro como órganos de gobierno yparticipación de la comunidad educativa y a los Consejos Escolares de Localidad y al Consejo Escolar de Castilla-La Mancha como órganos de participación y consulta en la programación general de la enseñanza no universitaria –cada uno en su ámbito territorial-. Este Título esta dividido en tres capítulos, cada uno de ellos dedicado a cada uno de los tipos de Consejos Escolares. Por primera vez aparece laobligatoriedad, para los Ayuntamientos, de crear los Consejos Escolares en el ámbito Local y dotarlos convenientemente para facilitar su funcionamiento. El Consejo Escolar de Localidad será consultado para los siguientes asuntos:
a) La elaboración de proyectos educativos de ciudad asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades educadoras y la coordinación e incorporación de las ofertasformativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
b) La programación de las actividades complementarias cuando estén relacionadas con el uso del entorno cercano; de las actividades extracurriculares y los planes de apertura.
c) La localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así...
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