Patrimonio de familia
Normalmente en las escrituras de compraventa de bienes inmuebles que constituían vivienda de interés social en las cuales se favorecían los compradores con laadjudicación de subsidios para la adquisición de la misma vivienda e inclusive se hipotecaba a favor de entidades bancarias o cajas de compensación familiar se exigía por las mismas entidades la constitucióndel patrimonio de familia.
Inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos el patrimonio de familia, el bien queda a salvo de la inscripción de cualquier embargo, e igualmente mientras nose proceda a su cancelación no se puede vender.
Hoy, según el Decreto No. 2817 de Agosto de 2006 se puede constituir el patrimonio de familia inembargable de manera voluntaria ante el notario delcirculo donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la limitación, mediante escritura pública.
Para ser patrimonio de familia debe reunir unos requisitos, que el que va a constituir elpatrimonio familiar sea el legitimo dueño, que el valor catastral del inmueble no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca,salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble, que se encuentre libre de embargo.
Los beneficiarios de la creación del patrimonio de familia pueden ser descritos por...
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