Pcb y cops ordenanza que prohíbe su uso en pilar
“Cuna del Federalismo”
Corresponde al Expediente Nro 11336-647/01
Pilar, 7 de Marzo de 2002
VISTO:
Lo establecido en el Convenio de Estocolmo, sobre ContaminantesOrgánicos Persistentes (COP's), subscripto por nuestro país en mayo de 2001; en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Prov. de Buenos Aires y en la Ordenanza 108/00,”Régimen AmbientalMunicipal” y receptado por la Ley Orgánica Municipal en su art. 27 inc.17, y
CONSIDERANDO
Que esta última normativa otorga al Departamento Deliberativo Municipal la potestad para reglamentartodo lo concerniente a la preservación del medio ambiente y la prevención y eliminación de aquello que contribuya a la contaminación ambiental.
Que la Ordenanza 136/01, “Ordenanza deRemediación de Suelos”, ya ha contemplado el evitar consecuencias por degradación ambiental debido a su contiguo uso.
Que es indispensable desde el territorio local seguir implementando límites a lacontaminación del medio ambiente, a su conservación y a su restauración o reparación.
Que ante lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona La Ordenanza nº 02/02
Por Ello
EL INTENDENTEMUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal nº 02/02,cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1ro.)Prohíbase en todo el distrito del Partido del Pilar, la producción, comercialización, fraccionamiento, distribución y utilización de PCB, ALDRIN, DIELDRIN, ENDRIN, CLORDANE, D.D.T., HEPTACLORO, MIREX,TOXAFENO, HEXACLOROBENCENO, DIOXINAS Y FURANOS En todas sus denominaciones comerciales o industriales , con los alcances establecidos y aquellos que a futuro se suscriban e incorporen a laConstitución Nacional.
Artículo 2do.) Toda persona, sea jurídica o física que posea dentro del Distrito del Pilar, cualquier tipo de instalación que produzca, utilice o funcione con las sustancias antes...
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