Periodismo

Páginas: 26 (6405 palabras) Publicado: 12 de octubre de 2010
ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL
Ley 12.908
BUENOS AIRES, 18 de Diciembre de 1946
BO, 03 de Febrero de 1947
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Ratifícase con fuerza de ley, a partir de su publicación,el decreto 7.618/44, que se transcribe a continuación, dictado el 25 demarzo de 1944, sobreEstatuto Profesional del Periodista.
ARTICULO 2.- A partir de la promulgación de la presente, regirá elsiguiente: (Texto del Estatuto del Periodista profesional,-Ver Anexo A-
ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES TEISAIRE - GUARDO - Job - Zavallo Carbó
ANEXO A:
ANEXO A-TRABAJO-REGIMENES ESPECIALES-PERIODISTAS-
Estatuto del Periodista Profesional- Disposiciones generalesARTICULO 1. - Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de lapresente Ley que regirá en todo el territorio de la República, losperiodistas profesionales que se especifican en ella.
ARTICULO 2. - "Se consideran periodistas profesionales, a losfines de la presente Ley, las personas que realicen en formaregular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les sonpropias en publicacionesdiarias, o periódicas y agenciasnoticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe deredacción, secretario general, secretario de redacción,prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista,corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor,corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaboradorpermanente. Se incluyen las empresasradiotelefónicas,cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televiseninformativos o noticias de carácter periodistico, y únicamente conrespecto al personal ocupado en estas tareas. Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajoen diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agenciasnoticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella,retribuídos pecuniariamente porunidad o al centímetro, cuandoalcance un mínimo de veinte y cuatro colaboraciones anuales. Quedan excluídos de esta Ley los agentes o corredores de publicidady los colaboradores accidentales o extraños a la profesión. No se consideran periodistas profesionales los que intervengan enla redacción de diarios, periódicos o revistas con fines depropaganda ideológica, política o gremial, sin percibirsueldos". Modificado por: Ley 15.532 Art.1Sustituido. (B.O. 04-11-60).
MATRICULA NACIONAL DE PERIODISTAS
Funciones
ARTICULO 3. - La autoridad administrativa competente del trabajotendrá a su cargo la Matrícula Nacional de Periodistas que esta Leycrea y ejercerá las siguientes funciones: a) Inscribir a las personas comprendidas en el artículo 2 y otorgarel carnet profesional de conformidad con lodispuesto en elartículo 11; b) Organizar el fichero general de periodistas en todo el país;c) Vigilar el estricto cumplimiento de todos los requisitosexigidos para obtener el carnet profesional y los términos de suvalidez;d) Considerar las reclamaciones que origine el trámite necesariopara la obtención del carnet profesional, su denegación ocaducidad, así se plantee directamente por las personasafectadas,o en su representación por las asociaciones numéricamente másrepresentativas que agrupen a los dadores o tomadores de trabajo,siempre que posean personería jurídica y gremial; e) Intervenir en los casos de incumplimiento de regímenes desueldos establecidos en esta Ley y en todos aquellos conflictosrelacionados con las condiciones de ingreso, régimen de trabajo,estabilidad y previsión delos periodistas, de oficio o a peticiónde parte o de la entidad gremial respectiva; f) Aplicar las multas y sanciones establecidas por la presente Ley;g) Consignar en fichas especiales la identidad, entre otros datos,el número de orden, antecedentes personales, cambio de calificaciónde profesionales, tarea que realiza y demás informes necesariospara su mejor organización; h) Organizar y tener a...
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