Perseverante
El artículo 1º, Capítulo I de la Constitución Políticadel Estado de Chile señala que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia", lo que corresponde al ámbito de la Protección Civil, definidamundialmente como "la protección a las personas, a sus bienes y ambiente ante toda situación de riesgo, sea de origen natural o provocado por el hombre.
La participación de Chile en Operaciones de Paz,escenario por excelencia para el desarrollo de la protección de civiles, es de larga data, y forma parte de nuestra tradicional política exterior de multilateralismo.
Estamos convencidos de que laacción colectiva es la mejor alternativa para actuar ante crisis y emergencias humanitarias.
Nuestro trabajo con vistas a lograr la protección de civiles apunta en tres direcciones: asegurar eldesarrollo político y constitucional del país, ayudar al gobierno de transición en la reconstrucción del poder y atender a la seguridad pública y al desarme de la población, a través de estrategias dedesmovilización y reinserción.
Chile adhiere a la iniciativa de la UNESCO para la elaboración de un plan de acción que haga frente a la inseguridad de los periodistas y a la impunidad de susagresores, que ha dado como resultado que en los últimos 10 años más de 500 informadores y trabajadores de prensa hayan sido heridos o asesinados en todo el mundo.
Por último, queremos recordar a lasdelegaciones presentes, que la cooperación multilateral es el camino más directo hacia una protección integral de los civiles que se encuentran es escenarios de conflictos y alentarlos a que pongan susenergías al servicio de esta acción para alcanzar la capacidad de fiscalizar, controlar y sancionar a quienes violen los derechos.
Muchas gracias Sr. Presidente.
Sr. Presidente, a través de su...
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