Pirateria
DE ACUERDO CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES
Parte de la doctrina ha criticado la tardanza en incorporar la figura a nuestro CP y, sobre todo, que de la misma se desprenda cierto“aroma” de populismo legislativo al producirse tras los casos mediáticos de los atuneros vascos (“Alakrana” y “Playa de Bakio”). Si repasamos nuestros compromisos internacionales, encontramos dos clarasreferencias a la conveniencia de regular de manera específica estos comportamientos en nuestro ordenamiento penal.
La primera de ellas es la Convención de Montego Bay cuyo artículo 100 diceliteralmente que
Todo Estado puede apresar en alta mar o en cualquier otro lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, a un buque o a una aeronave pirata, o a un buque capturado a consecuencia deactos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo de dicho buque o aeronave. Los Tribunales del Estado que hayan efectuadola presa podrán decidir las penas que deban imponerse [...]
La segunda es el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima que define la conducta en suartículo 3 afirmando que
comete actos de piratería la persona que ilícita e intencionadamente se apodere de un buque o ejerza el control del mismo mediante violencia, amenaza de violencia o...
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