plan de la niñez
Artículo 96.- Protección frente a información nociva o inadecuada
Para la protección de niñas, niños y adolescentes, se prohíbe:
a)Difundir o facilitarles el acceso a espectáculos públicos, publicaciones, videos, grabaciones, programas televisivos, radiales y a cualquier
otro medio de comunicación que contenga mensajes inadecuados onocivos para su desarrollo y formación;
b) Difundir información, programas, publicidad o propaganda inadecuada o nociva para aquéllos, en medios televisivos en horarios de franja
familiar; y,
c)Comercializar productos destinados a aquéllos con envoltorios o cubiertas que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados o
nocivos para su desarrollo.
El Órgano Ejecutivo en el ramocorrespondiente, definirá las franjas horarias de los programas televisivos y radiales aptos para las niñas, niños
y adolescentes, debiendo informar sobre la naturaleza de los mismos y las edades para los quese recomienda.
A los efectos de esta Ley se consideran como inadecuados o nocivos los materiales que contengan apologías de la discriminación, la violencia,
la pornografía, el uso de alcohol ydrogas, así como también aquéllos que exploten el miedo o la falta de madurez de niñas, niños y adolescentes, para
inducirles a comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud y seguridadpersonal. Estas prohibiciones se aplican a los medios y servicios de
comunicación, públicos y privados, así como a empresas de publicidad.
Artículo 31.- Salud mental
El Estado deberá garantizar la atenciónde la salud mental, neurológica y psicosocial de la niña, niño y adolescente mediante la formulación de
políticas públicas e implementación de programas específicos.
La internación en institucionespúblicas o privadas de cualquier niña, niño o adolescente por padecimientos de origen mental, neurológico o
psicosocial, deberá ser autorizada por la madre, padre o representante legal, y podrá...
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