Pleno Jurisdiccional Laboral Arequipa 2007

Páginas: 16 (3817 palabras) Publicado: 5 de agosto de 2012
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL LABORAL, AREQUIPA 2007 ACUERDOS
El Centro de Investigaciones Judiciales – CIJ, dentro de sus políticas de reestructuración, elaboró el plan operativo de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2007 motivando la realización de este Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral con el ánimo de lograr el objetivo de eliminar los márgenes de inseguridad jurídica, uniformizandocriterios en esta rama del derecho y procurando certeza y predictibilidad en la administración de justicia, los magistrados integrantes de la Sala Laboral de Arequipa, los tres Juzgados Especializados en lo Laboral y el Cuarto Juzgado de Paz Letrado, a cargo de los asuntos laborales. Los temas abordados en este Pleno han tenido el consenso de todos los participantes, por constituir materiascontrovertidas cuyo análisis individual ha sido necesario para arribar a cada una de las conclusiones finales, a efecto de constituir un aporte a la administración de justicia laboral que ha de permitir uniformizar criterios, esperando con ello, contribuir a la paz social, seguridad jurídica y expectativas de la sociedad civil. Los temas tratados son los siguientes:

1.- “CONSTRUCCIÓN CIVIL YRESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN OBRAS DE ENTIDADES PÚBLICAS” Antecedentes: El conflicto se centra en relación a si las entidades públicas tienen responsabilidad solidaria en el pago de las obligaciones salariales y económicas del personal de los contratistas, en aplicación de la Resolución Suprema número 27 o si, por el contrario, no existe tal solidaridad, en aplicación del Artículo 212 del Decreto Supremo084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CRITERIO DE LA MAYORIA CONSIDERANDO: Acogiendo los fundamentos del ponente de este tema señor Juez Especializado Laboral Rodolfo Nájar Pineda y los aportes de los asistentes, se tiene: Es necesario establecer la responsabilidad solidaria de los propietarios de las obras de construcción civil en el cumplimiento de lasobligaciones salariales y económicas del personal de los contratistas en obras públicas y privadas.

La Resolución Suprema número 27, del 15 de marzo de 1958, que regula la responsabilidad solidaria de los propietarios de las obras de construcción civil en el cumplimiento de las obligaciones salariales y económicas del personal de los contratistas, debe ser aplicada, con carácter general, a todoslos propietarios de las obras, sea que pertenezcan al sector privado o público, por tratarse de una norma laboral de carácter especial y en aplicación del principio de igualdad, además de no oponerse al Decreto Supremo 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y no haber sido derogada. Reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como lacontenida en la sentencia de fecha 7 de marzo de 1997, recaída en el expediente número 00697-AI/TC, señala que: “… los tratadistas de Derecho Constitucional consideran que el Estado tiene una doble personalidad jurídica: cuando ejerce el ius imperium actúa como persona de derecho público y cuando contrata o administra sus bienes patrimoniales privados, actúa como persona de derecho privado”. Noresulta tolerable que los obreros que realizan labor de construcción civil reciban una protección adicional, con la figura de la responsabilidad solidaria, cuando el propietario de la obra es un privado, privándoseles de dicha protección cuando el propietario de la obra es una entidad pública. Es así que puede concluirse que la Resolución Suprema número 27 se enmarca dentro del derecho del trabajo,especialidad que se rige por principios y normas propias, las cuales son de orden público y de obligatorio cumplimiento Por otro lado, el artículo 212 del Decreto Supremo 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que no son transferibles aquellas obligaciones sociales a la entidad contratante; sin embargo, aquí la controversia se centra en relación a...
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