plenrio arce
“¿Resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos “Glusberg, Santiago (s/ concurso) c/ Jorio, Carlos s/ sucesión s/ ordinario (simulación)” del 10/9/82 cuando la simulación se ejerce en forma conjunta a las acciones decolación o de reducción?”.
La mayoría en forma impersonal dijo:
El interrogante a analizar en esta oportunidad consiste en establecer si corresponde aplicar la doctrina plenaria consagrada en los autos “Glusberg, Santiago s/ concurso c/ Jorio, Carlos s/ suc. s/ ordinario (simulación)”, es decir la prescripción bienal, a la acción de simulación cuando es ejercida por los herederos en forma conjunta conlas acciones sucesorias como la colación o la reducción, cuyo plazo de prescripción es de diez años.
Diversas son las razones que nos llevan a que auspiciemos una respuesta negativa.
En primer lugar, en el caso sobre el que hoy debemos pronunciarnos no es procedente la aplicación del plenario “Glusberg”, en tanto la doctrina obligatoria que allí se fijó lo fue respecto de unacuestión diferente a la que aquí se debate. El alcance de este antecedente está dado por la propia plataforma fáctica que lo motivó. En esa ocasión se trató de la prescripción de la acción de simulación entablada por el síndico en el ámbito de acciones concursales. Se debatió si la acción ejercida por terceros respecto del acto del fallido tenía el mismo plazo de vigencia de las acciones entrepartes (art. 4030, párrafo segundo, del Código Civil).
Esta situación -en los hechos- difiere de las características de las acciones promovidas por los herederos forzosos en defensa de la integridad de su parte, órbita dentro de la que, en ciertas ocasiones, debe determinarse en forma previa la existencia del acto simulado a través de la acción de simulación como instrumento para alcanzar el finprotectorio al que se aludió. Con este alcance argumental se resolvió que es decisivo el carácter de “medio” de la simulación frente al de “fin” de la colación y se estableció, en consecuencia, que no correspondía aplicar la doctrina plenaria del fallo “Glusberg” porque los supuestos como los que aquí estamos examinando, no se contemplaron en aquel pronunciamiento (conf. CNCiv. Sala F, in re “DeRosa, Andrea Lucía y otro c/ De Rosa, Anatilde Victoria s/ colación”, del 7/6/07; y en sentido concordante CNCiv., Sala I, in re “Bosch, Susana Alcira c/ Bosch, Isidoro Ricardo s/ colación”, del 25/3/04; ver además fundamentos en Llambías, Jorge Joaquín y Méndez Costa, María Josefa, “Código Civil Anotado – Doctrina y Jurisprudencia”, T. V- B, arts. 3449 a 3605, Buenos Aires, Ed. Abeledo-Perrot, pág.216).
Los fallos plenarios, si bien brindan una interpretación de las normas jurídicas, no tienen el alcance general y amplio de una ley. Es por esta razón que la doctrina legal no puede comprender situaciones que no guarden analogía sustancial con el objeto del planteo.
Entonces, al no haberse expedido específicamente en el plenario “Glusberg” respecto del plazo de prescripción de la acción desimulación cuando se ejerce simultáneamente con las de colación o de reducción, frente al vacío legal existente, la Cámara debe hacer una interpretación armónica del plexo normativo en su conjunto. En este contexto entendemos que corresponde adoptar el término genérico del art. 4023, primer párrafo, del Código Civil que regula el plazo para interponer las acciones personales cuando no existe...
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