Poderes notariales
Tanto en el momento de la entrega de la cosa depositada como en el de la devolución el Cónsul levanta un acta que deberá ser firmada por el depositante. Compraventa Se entiende por contrato de compraventa aquel por el que "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente". Si se trata de uncontrato de compraventa de bienes inmuebles (un piso, un terreno, etc.), deberá constar en escritura pública necesariamente. Los extranjeros y los españoles residentes en el extranjero que adquieran bienes inmuebles en España deberán justificar ante el Cónsul − generalmente mediante un certificado expedido por el Banco − que el pago de la cosa comprada que se haya realizado cuenta con lasautorizaciones requeridas por la legislación de inversiones extranjeras en España. Los extranjeros que adquieran bienes inmuebles situados en zonas declaradas de interés para la defensa nacional (costas, islas, etc.) deberán proveerse de la oportuna autorización del Ministerio de Defensa, antes de proceder a formalizar la escritura ante el Cónsul. En todo caso, el vendedor del inmueble deberá presentarante el Cónsul un título de propiedad del mismo (como, por ejemplo, la escritura que otorgó cuando compró la finca o un certificado del Registro de la Propiedad). Igualmente, deberá informarle de las cargas que tenga el inmueble: hipotecas, usufructo, etc., y si éste está libre o no de arrendatarios. Testamentos Testamento es al acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, detodos sus bienes o de parte de ellos. Los españoles en el extranjero podrán hacer testamento ante un notario del país (u otro fedatario público legalmente autorizado) o ante el Cónsul de España. Esta segunda solución parece más aconsejable dado que las disposiciones testamentarias deberán estar de acuerdo con lo que establece el Derecho español, el cual puede no ser conocido por los funcionarios...
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