Politica Criminal. Penas alternativas
Cabe resaltar que los sustitutos penales fueron idealizados aun dentro del paradigma centrado en el crimen y en el hombre delincuente. Mencionado enfoque aun ignoraba el conocimiento advenido delas teorías sociológicas del labelling approach y del reconocimiento del papel de los procesos sociales de definición y selección de los delincuentes, que llevan a la relativización del objeto yfunción del derecho penal, la superación de la concepción ontológica del delito y del delincuente, así como la contribución de la perspectiva criminológica crítica al entendimiento del fenómeno criminal1Desplazadas hacía el derecho penal, tales medidas significan el cambio del foco del delito y de la pena, con sus valores limitadores asegurados por el ordenamiento jurídico, para medidas de seguridad,de prevención y hasta mismo de policía, pre-sentenciáis e incluso ante delictum, representando el redirecionamiento del derecho penal no simplemente a penas para el castigo, pero también para hacer jusa la peligrosidad de individuos que desvían sus conductas, causando la indefinición entre las múltiples formas del ejercicio del poder de punir.
Establece Von Hirsch algunos límites para lasalternativas penales, con base en la experiencia tradicional del Common law, tales como las que no sometan a los condenados a situaciones humillantes2
Penas de naturaleza pecuniaria que no deben reducir sucondición económica y de su familia a la pobreza extrema; trabajos comunitarios y no forzados, entre otros. El análisis aun se aplica para los contenidos rehabilitadores de los programas, que nodeben ser implementados de modo forzoso pero de modo que lleve en consideración las convicciones personales y actitudes de vida del individuo, considerado como un sujeto racional y con libre albedrio.Los sustitutos penales son presentados como institutos humanizantes, por ser alternativos al cárcere. Esta afirmación, desconsidera que la estigmatización no deriva a penas del cumplimiento de una...
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