Potestad tipificadora de la legislación penal.
Para comenzar me permito señalar que la potestad tipificadora del derecho penal recae por disposición constitucional enlos legisladores, quienes al crear, modificar o extinguir tipos penales deben respetar en un primer momento el carácter funcional y político del propio derecho penal; entendido el primero de elloscomo la protección a los bienes jurídicos y el segundo como un medio de control político, social, religioso, etc.
Así mismo cabe mencionar que el propio concepto de bien jurídico se encuentradelimitado por diferentes aspectos, los cuales son: a) el carácter objetivo o sustancial (el legislador no crea nuevos bienes jurídicos, si no que se limita o concreta al reconocimiento de categoríasantológicas preexistentes); b) el carácter normativo jurídico (la esencia del ordenamiento jurídico debe presentar una referencia de índole axiológica); c) el carácter relativo o dinámico (recae en lamutabilidad, de cambio o variación de los bienes jurídicos, su constante cambio); d) el carácter supramaterial o espiritual; y e) el carácter transpersonalista o supraindividual (aspecto que tiene que vercon el sujeto pasivo del delito pudiendo recaer la conducta tipificada en un individuo o en la colectividad); los cuales deben ser conocidos por el legislador para poder así definir conductascriminales.
Por otro lado también es importante hacerles mención a los legisladores de las limitantes que desde la teoría del derecho penal se le reconocen al concepto de bien jurídico, el cual debe ser: a)axiológico (debe ponderar y proteger bienes y valores fundamentales para la convivencia humana y el pleno desarrollo de la vida en sociedad); b) sistemático (que atiende a un sistema u orden); c)exegético (que trata de responder el génesis o el por que se tutelo un valor); d) dogmático; e) protector únicamente de bienes jurídicos; f) garantizador (es decir saber el que y el por que se...
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