Práctica Derecho Administrativo. Contratación Sector Público
Por el sujeto contratante, el contrato es administrativo, ya que la LCSP, en su artículo 3, al delimitar el ámbito subjetivo para su aplicación, señala en su apartado 2, letra c), a las universidades públicascomo Administraciones públicas a los efectos de “esta Ley”. Además de ello, el artículo 19 califica como contratos administrativos, entre otros, a los contratos de obra, siempre que se celebren por una AP. Se trata, por otra parte, de un contrato de los llamados nominados o típicos, en concreto, de un contrato administrativo de obra pública, que consiste en la reforma de diversas aulas paraadaptarlas al EEES (cláusula 2 y apartado 1 del anexo I del PCAP), por lo que cabría calificarla como obra de reforma, de las contenidas en la letra a) del artículo 106.1. Con estas premisas, la aplicabilidad de la LCSP al supuesto planteado es plena e íntegra, a tenor de lo que establece su artículo 19.2: “Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos yextinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado…” Grupo de preguntas 2.- Lección 2, letra b): En cuanto al objeto del contrato, la existencia de lotes ¿no implica una fragmentación del objeto del contrato?.
En efecto, materialmente la existencia de lotes implica unafragmentación o división del objeto del contrato. Sin embargo, ello no implica necesariamente una prohibición legal o reglamentaria de hacerlo así. La LCSP prohíbe en su artículo 74 el fraccionamiento del contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o la aplicación del procedimiento de adjudicación que corresponda, pero autoriza la división en lotes cuandoel objeto contractual admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, siempre que dichos lotes sean susceptibles de una utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, lo que parece que acontece en el supuesto planteado, puesto que cada aula reformada, separadamente de las demás, cumple tales requisitos. En tales casos, las normas procedimentalesy de publicidad que deban aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo excepciones que no son del caso. En el supuesto analizado, el valor del conjunto asciende a la suma de los cuatro lotes, es decir (cláusula 3 y anexo I del PCAP, apartado 3): Base imponible Lote 1 258.019’20 I.V.A. 41.283’07 Total 299.302’27
1
Lote 2 Lote 3Lote 4 Totales
258.190’16 237.359’89 185.846’91 939.416‘16
41.310’42 37.977’58 29.735’50 150.306’57
299.500’58 275.337’47 215.582’41 1.089.722‘73
El valor estimado del contrato no determina la aplicación del régimen armonizado al mismo, porque no supera el umbral legalmente establecido (artículo 14.1 LCSP), por lo que es correcta la previsión de la cláusula 6 del PCAP, que estableceel abierto como el procedimiento de adjudicación aplicable (artículo 122.2 LCSP). En cuanto a la publicidad, la cláusula 9 se refiere al anuncio de licitación y al perfil de contratante, lo que hace presumir su corrección. En definitiva, parece claro que la fragmentación del objeto contractual en lotes no se lleva a efecto en perjuicio de la publicidad o del procedimiento aplicable, sino, antes...
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