preecripcion extintiva del derecho laboral
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LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LOS DERECHOS
LABORALES
DEMANDAR O NO DEMANDAR?: EL DILEMA DE LOS TRABAJADORES
“CAS” QUE ANTES FUERON “SNP”
I.
EL CASO:
Un empleado de COFOPRI1 nos efectuó la siguiente consulta: He laborado
desde el 01 de julio de 1996 bajo uncontrato “SNP” percibiendo una
remuneración de S/. 1.200. Nuevos Soles, la cual fue incrementada en dos
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Por Decreto Legislativo Nº 803, “Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal”, se crea la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto SupremoNº 009-99-MTC, se establece que
el personal del COFOPRI está sujeto al régimen laboral de la Actividad Privada.
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Arturo Francisco Basualdo Hilario
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oportunidades (a partir de enero del año 2000 a S/. 1,500.00, a partir de
enero de 2005 a S/. 2,000.00), en julio de 2008, refiere que su contrato fuesustituido por un Contrato Administrativo de Servicios “CAS”. Nos señala que
siempre
giró
recibos
por
honorarios,
pero
a
diferencia de
aquellos
trabajadores que estaban en planillas, a él nunca le pagaron derechos y
beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones). En ese sentido,
pregunta: Cuál es el plazo máximo que tiene para demandar tales conceptos?,
pues estandoa la fecha sujeto a un “CAS” es muy probable que su contrato
“no sea renovado” cuando se tome conocimiento de la acción judicial.
II.
DERECHOS LABORALES QUE LE ASISTEN A UN TRABAJADOR
De manera inicial, debemos tener presente que en caso un trabajador de una
entidad estatal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, es despedido
de mantera intempestiva y nunca se le han canceladossus derechos y
beneficios sociales; entonces, puede válidamente iniciar una acción judicial, a
efectos de solicitar lo siguiente:
PRIMERO:
Una indemnización por despido arbitrario, ascendente a
un sueldo y medio por cada año de servicios, con un tope
de doce sueldos.
SEGUNDO:
El pago de todos los beneficios sociales que no se
hubieren pagado en su oportunidad, como son la CTS,vacaciones, gratificaciones, y demás derechos que se
hayan pagado a los trabajadores de planilla.
Ahora bien, de manera inicial debemos precisar que el éxito de un proceso
judicial para
aquellas personas que estuvieron sujetos a un contrato de
Servicios No Personales, radica en que se demuestre la simulación o fraude
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Arturo Francisco Basualdo Hilario
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de contratación civil. Vía aplicación del Principio de Primacía de la Realidad,2
se debe demostrar que en realidad existió un contrato de trabajo, por ende, se
debe acreditar –documentalmente- la concurrencia de los tres elementos
esenciales del contrato de trabajo, como son: remuneración, prestación
personal y subordinación. Propiamente,este último elemento es el primordial,
para que se configure y determine la existencia de un contrato de trabajo y
por ende corresponda en pago de los beneficios laborales y sociales que
pudieran corresponder.
III.
CADUCIDAD
Y
PRESCRIPCIÓN
FRENTE
AL
PRINCIPIO
DE
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES.
Uno de los principios que está presente en todo Estado de Derecho,es la
seguridad jurídica, por el cual, en palabras del Tribunal Constitucional,
sustentas a los institutos de la CADUCIDAD y PRESCRIPCIÓN. Por ello,
válidamente se afirma que “todo prescribe, todo caduca, a menos que la
Ley diga lo contrario”,
determinados
derechos
y ello, fundamentalmente porque existen
que
legalmente
están
clasificados
como
imprescriptibles.
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