primer decreto alimentos
M.A.G.
La Banda, de de dos mil catorce.-
Agreguese elrecaudo que acompaña, tengase presente, y eximase de ocurrir al plan piloto de mediacion implementado en esta Jurisdicción para los casos de alimentos por exisitir causa de Proteccion de Personasentre las partes ante la OGA: Por presentada con el domicilio procesal constituido en el casillero de notificaciones Nº 660, denunciado el real y por parte el caracter invocado, dásele participación a laSra. Maria Fernanda Ibañez en representacion de sus hijos Celeste Valentina y Candela Nahir Torres. Por formalizada demanda sobre ALIMENTOS y LITIS EXPENSAS en contra del Sr. JONATAN JAVIER TORRES laque se admite en cuanto por derecho procediere. A los fines previstos por el art. 650 del C.P.C. C. , fíjese fecha de audiencia para el día de a horas
, a la quedeberán comparecer las partes personalmente para arribar a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria, bajo apercibimiento de que si no concurriere el demandado sin justa causa, se le aplicará unamulta a favor de las partes actora de PESOS DOSCIENTOS ($200), cuyo importe deberá depositarse dentro del tercer día desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso, conforme a lodispuesto por el art. 651 del C.P.C.C.. Para el supuesto de que la audiencia establecida, no se llevara a cabo por la incomparecencia injustificada del accionado (art. 651 inc. 2 CPCC) o por laincomparecencia injustificada de la parte actora (652 del CPCC) fíjese audiencia para el día de a horas
, bajo apercibimiento de ley. Proveyendo la prueba ofrecida A LADOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INFORMATIVA: Librese oficio a la ANSES en la forma y a los fines solicitados. A lo demas, estese a las constancias del recuado agregado. “Asimismo se advierte a las...
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