Primera sentencia
San Luis Potosí, 13 de Agosto de 1848
Visto el antecedente dictamen y teniendo presente que el Articulo 25 de la Acta de Reformas impone al Juzgadode mi cargo la obligación de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de los Supremos Poderes de la Nación, ya de las Estados; que la circunstancia de haberse reglamentadoel modo y términos en que tal protección debe dispensarse, no es ni puede ser obstáculo para cumplir con ese sagrado deber, porque a nadie puede ocultarse el modo de sustanciar un expediente y que, deno dar cumplimiento al citado Articulo, resultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se propusieron, no menos que una muy notable infracción, que inconcusamente haría responsableal que la cometiera; que una ley desde el momento que se publica debe ser obligatoria; no expresándose en ella lo contrario, como dice bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido ni se puededejar de cumplir con la referida disposición Constitucional, a pesar de las razones que expresa el Sr. Gobernador del Estado en la comunicación que dirigió a este Juzgado el 4 del corriente porconducto de su secretaria, por no ser suficientes para no observar lo que manda la Ley con objeto de proteger las garantías individuales y siendo como es cierto que el Sr. Gobernador expidió contra D. ManuelVerastegui la orden de destierro que motivo el ocurso que ha dado lugar a la formación de los antecedentes actuaciones, contraviniendo lo dispuesto por el Supremo Gobierno de la Unión a consecuenciade la Ley de 24 de abril del corriente año, y cometiendo un verdadero ataque a las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquier autoridad, por estar afianzadas en la Constitucióny ser esto conforme al buen orden y comunal provecho de la sociedad, por tales fundamentos y demás que se contienen en el precitado dictamen a que me refiero, se declara que este Juzgado dispensa a...
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