Principios Penales
Principios Penales, Ley 600/00 y 906/04
Inmediación
Articulo 16 ley 906: En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral,concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmenteprevistas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías.
CONTRADICCION
En desarrollo de laactuación los sujetos procesales tendrán derecho a presentar y controvertir las pruebas. El funcionario judicial deberá motivar, incluso cuando se provea por decisión de sustanciación, las medidas queafecten derechos fundamentales de los sujetos procesales.
Ley 906 de 2004 art15: Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las quesean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada.
DOBLE INSTANCIA
Las sentencias y providenciasinterlocutorias podrán ser apeladas o consultadas, salvo las excepciones que consagre la ley.
Ley 906 de 2004: Art 20 Doble instancia. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado oacusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación.
El superior nopodrá agravar la situación del apelante único.
DEFENSA
En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano depersecución penal, en lo que aplica a:
a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes
b) No autoincriminarse ni incriminar a su...
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