Privacion de libertad

Páginas: 10 (2342 palabras) Publicado: 27 de diciembre de 2013
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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION
P o r el Dr. Rafael D E PINA.
Director del Seminario de Aplicación Jurídim.
SUMARIO: Pruebo pericial en el proceso mrcanti1.-2) Prueba
1)
en segunda instoncia-3) Agravios en la apelación.-+) Las Inrtituciones de Beneficencia Privada y el Seguro Social.-5) Arbitrio
para la imposición de costas.4) Marcas.-7)Suspensión del contrato de trabnjo.4) Indemniz~cionespor riesgos profesionales.9) Contratación para obra determinada-10) Prescrioción de lar
faltos.-11)
Eficncui de lo confesión ficto.-12)
Prueba de la
dependencia económica.-13) Término para fallar.-14) Fnlsificación de documentos.-15) Retracfoción de lo confesión.-16) Indivisibilidad de lar cláwulas de la transacción.-17) Obligaciones
de loscousahabien1es.-18) Abuso de autoridad y privación de libertad-19) Desirtimiento.-20) Protesto.-?I) Divorcio por mutuo consentinziento.-22) Valor de la legislación preconstiti~cionn1.23) Monto de lo fianza en casos de condena condicional.-24) Revisión fiscal.-25) Pago de prestaciones por causa de accidente.26) Destiwo de la coxa arrendada.-27) Falta de probidd.-28)
Cafesión.-29)
Cliequeslibrados sin fondos.-30)
Personalidad
de lar cooperativar.-31) Conclusiones del Ministerio Publico.32) Acción reivindicatorin.-33) Asociación en pnrticipnción.-34)
Publicación de lar resoluciones presidenciales en n~aterinagraria.
1) Prueba pericial en el proceso niercanti1.-Aunque el código de comercio conceda al juzgador amplisimas facultades para graduar la eficacia de La prueba de
peritos, aésta sólo puede atribuirse pleno valor probatorio si fu6 praticada guardándose todas las formalidades legales, como parece desprenderse de los artículos
1287, fracción IV, 1289, inciso 111, 1296, 1297 y d w á s conducentes del mencionado
código, ya que de tales preceptos puede extraerse el principio de que ninguna probanza gozará de pleno valor de convicción si, al practicarla, se infringe algúnrequisito legalmente establecido para su recepción. La exigencia de que, para la prueba
pricial, no basta el dictamen de un solo perito, sino que debe recurrirse a la opinión

de varios expertos, constituye una de las garantías de objetividad de la mencionada
prueba y es, de ordinario. presupuesto indispensable para que s i l resultado pueda
ser Útil al juzgador. Aunque los artículos 1254 a1257 del código de comercio no
previenen expresamente 13 pluralidad de los peritos, de su redacción parece infcrirse
que el legislador está sulmniendo esa pluralidad coma situación normal. No es posible
sostener que el código de comercio posea un sistema propio, diverso del acogido por
el procesal civil, puesto que, en realidad, el primero de los cuerpos legales citados
no tiene un sistemarespecto del nombramiento de peritos. En efecto, sólo una norrna.
el articulo 1253, se refiere al mencionado nonibramiento, y previene quc si quieiies
deben noinbrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo. el juez designará :i uno
entre los que propongan los interesados. Este precepto no debe forzosamente entciiderse en el sentido de que las dos parlec Iiayan de ponerse de acuerdo para iiomlir;irentre ambas un perito Único, sino quc puede, sin violeiicia, interpretarse colno refcrido a una de estas dos situaciones: al caso eii que una niismn ?arte está conctitiiidn
por varias personas, en el cual deben designar entre todas ellas un solo experto (?oluciún análoga a la establecida en el articula 1060 del propio Código), y al caso en
que habiendo designado su perito cada uno dc loslitigantes, se iiccesitn nombrar IIII
tercero en discordia. De todas suertes, dado que es notorio que el punto está incompleta o deficientemente regulado en el código mercantil, coniornie a su articulo 1051,
resulta palpable que supletoriamente deben aplicarse las disposiciones del código de
procediniientos civiles, según las cuales al perito de cada una dc las partes ha de
fijársele un término...
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