Procedimiento admision de los hechos
Procedencia
Artículo 372. El Ministerio Publico podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Titulo, en los casos siguientes:
1.Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.
3.Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendidaa la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, ysegún sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En esteúltimo caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que seapuesto el aprehendido o aprehendida a su disposición. Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que él o la Fiscal delMinisterio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público paraque se celebre dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso, el o la Fiscal y la victima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás,las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y asi lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
Efecto...
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