Procedimiento monitorio
Tratándose de faltas que debieren sancionarse sólo con pena de multa, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de ladenuncia el fiscal deberá presentar ante el juez competente el requerimiento, el que, además de lo señalado en el artículo precedente, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa quedebiere imponerse al imputado.
Si el juez estimare suficientemente fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, deberá acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lodeclare. Dicha resolución contendrá, además, las siguientes indicaciones:
a) La instrucción acerca del derecho del imputado de reclamar en contra del requerimiento y de la imposición de la sanción, dentrode los quince días siguientes a su notificación, así como de los efectos de la interposición del reclamo; b) La instrucción acerca de la posibilidad de que dispone el imputado en orden a aceptar elrequerimiento y la multa impuesta, así como de los efectos de la aceptación, y c) El señalamiento del monto de la multa y de la forma en que la misma debiere enterarse en arcas fiscales, así como delhecho que, si la multa fuere pagada dentro de los quince días siguientes a la notificación al imputado de la resolución prevista en este inciso, ella será rebajada en 25%, expresándose el monto aenterar en dicho caso.
Si el imputado pagare dicha multa o transcurriere el plazo de quince días desde la notificación de la resolución que la impusiere, sin que el imputado reclamare sobre su procedenciao monto, se entenderá que acepta su imposición. En dicho evento la resolución se tendrá, para todos los efectos legales, como sentencia ejecutoriada.
Por el contrario, si, dentro del mismo plazo dequince días, el imputado manifestare, de cualquier modo fehaciente, su falta de conformidad con la imposición de la multa o su monto, se proseguirá con el procedimiento en la forma prevista en los...
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