Procedimiento ordinario laboral
Registro: 173433
Instancia: Segunda Sala
Tesis: 2a./J. 209/2006
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 174 de la Ley de Amparo establece quetratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión de su ejecución se concederá en los casos en que, a juicio del Presidente del tribunal respectivo, no se coloque a la parte trabajadora en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, pero en cambio sí se podrá suspender la ejecución del laudo en cuanto exceda delo necesario para asegurar tal subsistencia, y en este último caso, la medida cautelar surtirá efectos si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado. Ahora bien, en virtud de que esta disposición no hace distinción alguna entre los trabajadores de la iniciativa privada y aquellos al servicio del Estado que hubiesen obtenido unlaudo favorable a su pretensión de reinstalación, los del sector público también tienen derecho a la misma protección cuando han sido separados de su empleo de manera ilegal -por así haberlo declarado el órgano jurisdiccional que les corresponde- por lo que la subsistencia del servidor público debe garantizarse por la entidad pública quejosa, con la entrega que se le haga del importe equivalentedel salario que le correspondería por el tiempo estimado de duración del juicio de amparo directo, suspendiendo la ejecución del laudo por lo que hace a la reinstalación, y por el excedente del monto económico de la condena.
Registro: 178862
Instancia: Segunda Sala
Tesis: 2a./J. 19/2005
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE RESPECTO DE LA CONDENA A LAS PRESTACIONES EN ESPECIEQUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ESTABLECE A FAVOR DEL TRABAJADOR QUE SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO, A FIN DE ASEGURAR SU SUBSISTENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
En materia de riesgos de trabajo, el legislador estableció las prestaciones en dinero y en especie a que tiene derecho el asegurado que sufre un riesgo de trabajo, por lo que una vez determinada en un laudo laincapacidad del trabajador, ya sea por la lesión orgánica o perturbación funcional que le produce un accidente de trabajo, o bien por el estado patológico motivado por una enfermedad profesional, la condena a las prestaciones en especie que prevé la Ley del Seguro Social deben considerarse indispensables para su subsistencia dada la naturaleza de la acción principal de la que derivan -reconocimiento de laincapacidad producida por un riesgo de trabajo-. En consecuencia, cuando en el laudo se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a otorgar al asegurado asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación, debe negarse la suspensión respecto de dichas prestaciones en especie, a fin de garantizar la subsistencia delasegurado mientras se resuelve el juicio de garantías, atendiendo al artículo 174 de la Ley de Amparo.
Registro: 183192
Instancia: Segunda Sala
Tesis: 2a./J. 70/2003
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS, NO DA LUGAR A CONSIDERAR LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DEAMPARO.
El artículo 174 de la Ley de Amparo establece que la suspensión de los laudos favorables al trabajador, se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal de trabajo, no se ponga al obrero en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, pues de estimarse que existe ese peligro, la suspensión de la ejecución del laudo procederá sólo en...
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