Procedimientos de requisa e inspeccion en los sistemas penitenciarios costarricenses
Artículo 15 de la Ley de Jurisdicción Constitucional:
Para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad decualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra lasrestricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.
Como puede observarse, el objeto del Hábeas Corpus esamplio, pues tutela no sólo las amenazas, perturbaciones y violaciones de la libertad personal, sino también las restricciones ilegítimas de la libertad de tránsito que provengan de cualquier autoridad,incluidas las judiciales.
Las sentencias estimatorias condenan siempre, en abstracto, al Estado al pago de los daños y perjuicios y costas del recurso, lo cual permite que el particular afectado por unarestricción ilegítima de su libertad personal o ambulatoria pueda resarcirse, en la vía contencioso administrativa, de los daños y perjuicios sufridos en su esfera jurídica como consecuencia directade los actos espurios anulados por la Sala.
Cualquier persona puede presentar un recurso de Hábeas Corpus, sin necesidad de que medie un asesor legal o abogado. Asimismo puede interponerlo en sufavor o en favor de otra persona.
Artículo 48 de la Constitución Política
Requisa En El Sistema Penitenciario De Costa Rica
REGLAMENTO DE REQUISA DE PERSONAS E INSPECCIÓN DE
BIENES EN EL SISTEMAPENITENCIARIO COSTARRICENSE
No 25 882-J, del 20 de Febrero de 1997
Ámbito de aplicación
Los visitantes, personas privadas de libertad y personal penitenciario, sean estas menores o mayores deedad, y a los diferentes bienes que ingresen, permanezcan o egresen de los Centros del Sistema Penitenciario Costarricense.
Objetivo
Detectar e impedir el ingreso y la permanencia en los Centros...
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