PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES
PARAPROCESALES
Artículo 982. Se tramitarán conforme a las
disposiciones de este Capítulo, todos aquellos
asuntos que, por mandato de la Ley, por su
naturaleza o a solicitud de parte interesada,
requieran la intervención de la Junta, sin que esté
promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre
partes determinadas.
Artículo 983. En los procedimientos a que se refiere esteCapítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá
concurrir a la Junta competente, solicitando oralmente o por
escrito la intervención de la misma y señalando
expresamente la persona cuya declaración se requiere,
la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se
pide se lleve a cabo. La Junta acordará dentro de las
veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su
caso,señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y
ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya
declaración se pretende.
Artículo 984. Cuando por disposición de
la Ley o de alguna autoridad o por
acuerdo de las partes, se tenga que
otorgar depósito o fianza, podrá el
interesado o interesados concurrir ante
el Presidente de la Junta o de la
Junta Especial, el cual la recibirá y,
ensu caso, lo comunicará a la parte
interesada.
La cancelación de la fianza o la
devolución del depósito, también
podrá tramitarse ante el Presidente de
la Junta o de la Junta Especial quien
acordará de inmediato con citación
del beneficiario y previa comprobación
de que cumplió las obligaciones que
garantiza la fianza o el depósito,
autorizará su cancelación o devolución.
Artículo 985. Cuandola Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin
haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global
gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución,
podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días
siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente,
la suspensión del reparto adicional de utilidades alos trabajadores, para lo cual
adjuntará:
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
y
III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores
sindicalizados, nosindicalizados y de confianza
Artículo 986. La Junta al
recibir el escrito del patrón
examinará que reúna los
requisitos señalados en el
artículo anterior, en cuyo
caso inmediatamente correrá
traslado a los representantes
de los trabajadores, para
que dentro de 3 días
manifiesten lo que a su
derecho convenga;
transcurrido el plazo acordará
lo conducente.
Si la solicitud del patrón no
reúne losrequisitos legales, la
Junta la desechará de plano.
Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o
liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación,
en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta
Ley, para cuyo efecto seidentificarán a satisfacción de aquélla.
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo
deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de
salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de
que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o
establecimiento aún no haya determinado la participaciónindividual de los
trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el
proyecto del reparto individual.
Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por
la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos
de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la
categoría de laudo ejecutoriado....
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